Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada MIRIAM QUINTERO BARBOZA y al efecto se nombra TUTOR a su hermano el ciudadano, ANGEL DE JESUS QUINTERO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.729.495, domiciliado en la Fría, Casa N° 2-8, Calle 2 Carrera 0, Barrio Bolívar, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES.....