REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de octubre de dos mil doce.
202º y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2012, por los abogados José Andrés Zambrano, en su carácter de apoderado de la parte demandante, Ana Marina Guerrero de Contreras. Eduardo Benjamin Pérez Rivas, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, comunidad Ramírez Mora y Carlos José Rodríguez Rosales, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano Nelson Omar Moreno Ramírez, integrante de la sucesión Moreno Ramírez, mediante el cual realizaron Partición Judicial Amistosa, mediante Transacción en los términos por ellos expuestos:
“CIUDADANO: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SU DESPACHO.- Nosotros, JOSE ANDRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.628.252, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado No. 14.758, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; por una parte, por otra parte, EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.858.739, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 48.306, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; y por la otra parte,CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.257.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.877, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil; el primero, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Ciudadana: ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.805.606, del mismo domicilio de su apoderado y hábil; tal como consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, anotado bajo el No. 49, Tomo 64, de fecha 15 de Noviembre del año 2010 de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente objeto de esta causa en original; el segundo, procediendo con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandada, comunidad RAMIREZ MORA, integrada por los Ciudadanos: RAMON FILIBERTO MORA, MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, JOSE ORLANDO RAMIREZ MORA, GLENDA DEL CARMEN RAMIREZ DE O’ CONNOR, MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE SIMOZA, MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA, JAIRO ALFONZO RAMIREZ MORA, NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ Y ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ, estos dos últimos nombrados en derecho de representación de su causante madre ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casado, soltero, soltero, casada, divorciada, soltera, soltero, soltero y soltera en ese orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.995.040, V-5.610.283, V-6.887.126, V-4.250.001, V-5.413.481, V-4.250.002, V-5.610.282, V-15.926.243 y V-13.763.941 respectivamente, del mismo domicilio de su apoderado y hábiles; por una parte, y por la otra parte de igual manera representando a los Ciudadanos: REBECA MARGARITA GEMZA DE GUEVARA, LUIS JAVIER GUEVARA MILLAN, VIRGINIA MARGARITA GEMZA RAMIREZ, ARNALDO O’ CONNOR NOBBIE Y AURA CRISTINA BARRIOS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, casada, casado, soltera, casado y casada en ese orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.941.348, V-12.852.544, V-14.048.407, V-5.469.860 y V-638.774 respectivamente, del mismo domicilio y hábiles; el penúltimo de estos últimos nombrados, cónyuge de GLENDA DEL CARMEN RAMIREZ DE O’ CONNOR, la última cónyuge de RAMON FILIBERTO MORA, tal como consta para los seis (6) primeros nombrados de la primera parte, y cinco (5) últimos nombrados de la segunda parte, en Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el No. 31, Tomo 137, de fecha 02 de Junio del año 2011, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente objeto de esta causa en original; para el séptimo nombrado de la primera parte, tal como consta en Poder Judicial Especial otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 25, Tomo 47, de fecha 16 de Junio del año 2011, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente objeto de esta causa en original; y los dos últimos nombrados de la primera parte, tal como consta en Poder Apud Acta agregado a los autos de esta causa; y el tercero de los Abogados nombrados, con el carácter de Defensor Ad-litem del faltante de los integrantes de la sucesión MORENO RAMIREZ, compuesta por el ciudadano: NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.890.039, en derecho de representación de su causante madre ROSAURA RAMIREZ DE MORENO; tal como consta a los autos de la presente causa. La prenombrada Sucesión MORENO RAMIREZ, fue aperturada a la muerte de su causante madre ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, de los cuales la integran tres (3) HEREDEROS, NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, representado por el defensor ad littem en comento, NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ Y ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ, representados por el co-apoderado judicial EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, ya identificado, dicha Sucesión se encuentra identificada tal como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro No. 042, Expediente Principal No. 10/156, de fecha 08 de Agosto del año 2011, del cual se anexa copia simple marcado “A” luego de ser verificada su Original para su vista, certificación y devolución; Es de resaltar que la Ciudadana MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE SIMOZA, ya identificada, se encuentra divorciada para la presente fecha, y su ex cónyuge ALEX ENRIQUE SIMOZA CADIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.167.071, del mismo domicilio y hábil; mediante Declaración Propia y Voluntaria, manifestó que al su ex cónyuge, adquirir los derechos y acciones mediante el documento de compra-venta sobre el inmueble objeto de esta partición y que más adelante se señalará, lo hizo con dinero de su propio peculio, a sus propias expensas y para su patrimonio personal, por lo cual no corresponde al patrimonio conyugal, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo la Matricula 05-RI-T 50-21, de fecha 30 de Noviembre del año 2005, el cual se anexa en copia simple marcado “B” luego de ser verificado su Original para su vista, certificación y devolución; Ahora bien, los supra mencionados e identificados Apoderados, actuamos ejerciendo la representación solo en defensa de los derechos e intereses de nuestros defendidos y en garantía del debido proceso, teniendo faculta para ello, en consecuencia exponemos: Con el objeto de poner fin al presente Juicio de Partición, que se sustancia y lleva a cabo en el Expediente signado con la nomenclatura No. 18.593 por ante este Tribunal, de precaver cualquier litigio futuro, relacionado con la división y distribución de los derechos que cada comunero tiene en el bien inmueble que se encuentra en comunidad, debidamente descrito a los autos, en tal sentido, estando en absoluto acuerdo en disolver la comunidad debido a la existencia de un bien indiviso, del cual nuestros representados son copropietarios, han venido poseyendo de forma legítima, pública y de manera ininterrumpida, con la finalidad de que cada uno de ellos, pueda solucionar lo atinente a su patrimonio particular, en consecuencia hemos decidido realizar Partición Judicial Amistosa en nombre de nuestros representados y facultado para ello, liquidar y adjudicar los derechos existentes en el bien inmueble afectado de partición dejando a salvo los derechos de terceros y ajustados a las normas reguladoras de la ley adjetiva, mediante la celebraciónde la presente transacción que a continuación se encuentra contenida en las siguientes cláusulas y términos: PRIMERA: La Parte Demandada antes identificada, conviene expresamente en todas y cada una de sus partes con la presente demanda de partición intentada por la ciudadana: ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, ya identificada, contra la comunidad RAMIREZ MORA y la Sucesión MORENO RAMIREZ, igualmente identificados supra, reconocen su condición de comunera y de heredera en el bien inmueble afectado de partición y del haber que le corresponde en la comunidad, en consecuencia la parte demandante acepta tal convenimiento y por ende, renuncian ambas partes a los demás actos procesales siguientes en el estado que se encuentra la causa, al igual renuncian ambas partes al pago de las costas y costos basado en la estimación de la presente demanda, por el contrario, cada parte pagará los honorarios profesionales de sus apoderados, como de los demás gastos que se genere hasta la homologación y protocolización del presente escrito de partición judicial amistosa que a continuación se establece; SEGUNDA: El bien inmueble proindiviso que es objeto de partición, lo clasificamos como un bien inmueble urbano, ubicado en la Calle 3 del Casco Central con colindancia con la Calle 2, entre carreras 11 y 12, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que según los títulos inmediatos de adquisición es de vieja data, sus linderos, medidas y demás características, textualmente se describen así tal como rezan los documentos que generan dicha comunidad: 1.- Una casa para habitación construida sobre terreno propio y demás anexidades correspondientes, ubicada en el área de esta ciudad, la cual está en comunidad con los herederos de MIGUEL ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, antes identificados, alinderada generalmente así: FRENTE: La Calle 3, antes Calle Miranda; FONDO: con inmueble de los herederos de ANTONIO REY y la Calle 2; COSTADO DERECHO: con inmueble de JOSE RAMON PARRA; y COSTADO IZQUIERDO:, con propiedad de LUCIANO y TUBURCIO DUQUE; las tres cuartas partes (3/4) ó setenta y cinco por ciento (75%), a nombre de RAMON VICTORIANO RAMIREZ ROSALES, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo el No. 96, Protocolo I, Tomo II, de fecha 21 de Diciembre del año 1.978, Numeral Primero; 2.- la otra cuarta parte (1/4) ó veinticinco por ciento (25%), a nombre de MIGUEL ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo el No. 22, Protocolo I, Tomo I, de fecha 15 de Abril del año 1.968, Numeral Quinto; AMBAS COMPRAS-VENTAS hacen el cien por ciento (100%) del inmueble en general. TERCERA: Los títulos que dieron origen a la comunidad que sirven de fundamento jurídico demostrativo de los derechos pro indivisos que tienen los condóminos en el inmueble que es objeto de partición, se determinan así: 1.- El acervo común de los derechos de propiedad de la ciudadana: ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, parte actora en este juicio, le devienen así: el sesenta porciento (60%) de los derechos y acciones, por compra que hizo a sus hermanos y otros en las tres cuartas (3/4) partes, o sea: del setenta y cinco porciento (75%) de los bienes comunes e indivisos dejados por su padre: RAMON VICTORIANO RAMIREZ ROSALES, conforme a los documentos debidamente registrados por ante la Oficina de Registro nombrada, el primero: bajo el No. 40, Protocolo I, Tomo 5, de fecha 24 de Agosto del año 1993; el segundo bajo el No 23, Tomo 4, de fecha 1 de Febrero del año 2010; y el tercero bajo el No. 24, Tomo 15, de fecha 13 de Mayo del año 2010; Igualmente es propietaria del siete punto cinco porciento (7.5%) cuota parte que le corresponde como hija y heredera de su padre RAMON VICTORIANO RAMIREZ ROSALES, conforme se evidencia del Certificado de Liberación Fiscal No. 048-A, No. de Expediente 1.543-92, de fecha 17 de Febrero del año 1993, expedido por el Ministerio de Hacienda, Región Los Andes, el mismo corre inserto a los autos, para un total del sesenta y siete punto cinco por ciento (67.5%). 2.- El acervo común de los derechos de propiedad de la comunidad RAMIREZ MORA, parte demandada en este juicio, le devienen así: una cuarta (1/4) parte, o sea: el veinticinco por ciento (25%) de los derechos pro indivisos, por compra que hicieron sus hijos a su padre MIGUEL ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, conforme a documento debidamente registrado en la supra mencionada Oficina de Registro bajo el No. 25, Protocolo I, Tomo 1, de fecha 25 de Enero del año 1993. En la citada compra venta se incluyó el siete punto cinco porciento (7.5%), cuota parte que le correspondía a MIGUEL ALFONSO RAMIREZ GUERRERO,como hijo y heredero en la sucesión RAMIREZ ROSALES, como se demuestra del Certificado de Liberación Fiscal No. 048-A, No. de Expediente 1.543-92, de fecha 17 de Febrero del año 1993; para un total del treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%); CUARTA: Determinada como ha quedado la proporción, adecuada entre las partes y el todo, declaramos que el sesenta y siete punto cinco porciento (67.5%) de los derechos en el inmueble proindiviso, íntegramente son de la ciudadana: ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, parte actora; y el treinta y dos punto cinco porciento (32.5%) de los derechos en el inmueble proindiviso, íntegramente son propiedad de la comunidad RAMIREZ MORA y MORENO RAMIREZ. Conviene aclarar que al morir la ciudadana: ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, hija de MIGUEL ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, se abrió la sucesión a titulo universal a favor de sus hijos NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ; ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ Y NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, ya identificados anteriormente, quienes de pleno derecho heredaron la fracción indivisa o cuota parte que le correspondió a su madre en la comunidad, o sea: del treinta y dos punto cinco porciento (32.5%), la octava (1/8) parte, el equivalente a un cuatro punto cero seiscientos veinticinco porciento( 4.0625%) de los derechos proindivisos, todos estos derechos están representados en el único bien inmueble a dividir y que se describe en la cláusula segunda de este escrito de transacción judicial; QUINTA: De común acuerdo entre las partes se ordenó la elaboración de un Levantamiento Topográfico representado en Cinco (5) Láminas denominadas A1, A2, A3, A4 y A5, con el objeto de establecer con exactitud, medidas, linderos, colindantes actuales, mejoras que posee y demás características del inmueble objeto de la presente partición; así como determinar la superficie total del inmueble, las áreas particularizadas, ocupadas y/o detentadas por miembros de la comunidad y los porcentajes que le corresponde a cada uno de los condóminos, como demás circunstancias que han servido para el buen desenvolvimiento de la presente partición; SEXTA: El Levantamiento Topográfico se realizó a Escala 1/200 por la empresa INMOBEKA, las medidas fueron tomadas con cinta métrica, utilizando el G.P.S., los mismos se anexan en Originales al presente marcados “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. El inmueble de acuerdo a la lámina A1, resultó tener un área de cabida general de Cuatrocientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (433,38 m2), cuyos linderos generales son: SUR-OESTE: va desde el punto V5 al V8, mide dieciocho metros con cero siete centímetros, (18,07 mts.), colinda con la Calle 3; NOR-ESTE: va en parte desde el punto V1 al punto V2, mide cinco metros con cuarenta y dos centímetros (5,42 mts.), colinda con la Calle 2, luego en parte desde el punto V2 al V3, mide quince metros con treinta y ocho centímetros, (15,38mts.), colinda con la Sucesión de Antonio Rey, y en parte desde el punto V3 al V4, mide nueve metros con veintisiete centímetros, (9,27 mts.), colinda también con la Sucesión de Antonio Rey; SUR-ESTE: va desde el punto V4 al V5, mide veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts.), colinda en parte con la Sucesión de Antonio Rey, y en parte con propiedad de los hermanos Neomar Alfonso Moreno Ramírez y Rosmar Dallanaly Moreno Ramírez, divide propiedad de Henry Alvarado; NOR-OESTE: va en parte desde el punto V1 al V9, mide diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts.), y en parte desde el punto V9 al V8, mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts.), para un total de treinta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (38,85 mts.), colinda con Luciano y Tiburcio Duque; De la misma manera, el descrito inmueble en la actualidad, se encuentra sub dividido en tres (3) áreas o porciones o lotes de terreno desde hace varios años en virtud que lo así lo han destinado sus herederos y ocupantes de común acuerdo, y en cada área o porción o lote de terreno, tiene sus mejoras fomentadas sobre los mismos, cada uno posee nomenclaturas independientes, que se describirán con cada área, porción o lote; las cuales se deslindan así de acuerdo a la Lámina A2: AREA o PORCION “A”: con un área de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados, (254,36 mts.2), cuyos linderos y medidas son: SUR-OESTE QUE ES SU FRENTE: va desde el punto V5 al V6, mide doce metros con sesenta y siete centímetros (12,67 mts.), colinda con la Calle 3; NOR-ESTE QUE ES SU FONDO: va desde el punto V4 al V3, mide nueve metros con veintisiete centímetros (9,27 mts.), colinda con la Sucesión de Antonio Rey; NOR-OESTE QUE ES SU LADO DERECHO: va en parte y en línea recta desde el punto V6 al V7, mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts.), colinda con el área “C”, y en parte desde el punto V7 al V3, mide cuatro metros con veintisiete centímetros (4,27 mts.), colinda con el área “B”, para un total de veintitrés metros con cuarenta y siete centímetros (23,47 mts.), colinda con el área “B” y “C” que más adelante se describirán, en sus partes correspondientes; SUR-ESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: va desde el punto V5 al V4, mide veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts.), colinda con propiedad de los Hermanos Neomar Alfonso Moreno Ramírez y Rosmar Dallanaly Moreno Ramírez, divide propiedad de Henry Alvarado, en parte y en parte con la Sucesión de Antonio Rey; sobre el mismo se encuentran construidas las siguientes mejoras: Un inmueble que ha servido de habitación y comercial ambos en estado de deterioro de alto grado debido a su vieja data en la construcción de las mismas, el frente del inmueble en general tiene una ventana de madera con reja de protección en hierro, y para su acceso para cada uno, puertas de hierro con marco de hierro; signado el uno, con la nomenclatura cívica o de Catastro No. 11-69, posee: Un (1) Pasillo; Un (1) área que sirve de local comercial con corredores; Un (1) área de habitación; Un (1) área de baño; Un (1) área de ducha; Un (1) área de patio con lavadero, el mismo con tanque de concreto armado para depósito de agua; esté inmueble en general posee parte descubierta en el patio, el resto del mismo, en parte con techo con caña brava, y en parte con techo de zinc, todo con piso de cemento, paredes de bahareque, arcilla y de cemento en sus partes correspondientes, electricidad externa, servicio de aguas blancas y negras; y el otro, signado con el No. 11-75, compuesto de: Un (1) área de local comercial; Un (1) área de baño; con piso de cemento, techo con vigas de madera, de caña brava y teja, paredes de bahareque, arcilla y bloque en sus partes correspondientes; electricidad externa, servicio de aguas blancas y negras; AREA o PORCION “B”: con un área de noventa y uno metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (91,57 mts.), cuyos linderos y medidas son: NOR-ESTE QUE ES SU FRENTE: va desde el punto V1 al V2, mide cinco metros con cuarenta y dos centímetros, colinda con la Calle 2; SUR-OESTE QUE ES SU FONDO: va desde el punto V9 al V7, mide tres metros con noventa centímetros (3,90mts.), colinda con el área “C” que más adelante se describirá; SUR-ESTE QUE ES SU LADO DERECHO: va en parte desde el punto V2 al V3, mide quince metros con treinta y ocho centímetros (15,38 mts.), colinda con la Sucesión de Antonio Rey, y en parte desde el punto V3 al V7, mide cuatro metros con veintisiete centímetros (4,27 mts.), colinda con el área “A”, para un total de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65mts.), colinda en parte con la Sucesión de Antonio Rey y en parte con el área “A” antes descrita, en sus partes correspondientes; NOR-OESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: va desde el punto V1 al V9, mide diecinuevemetros con sesenta y cinco centímetros (19,65mts.), colinda con propiedad de Luciano y Tiburcio Duque; sobre el mismo se encuentran construidas las siguientes mejoras: Una casa para habitación de dos plantas, con nomenclatura cívica o de catastro No. 11-52, compuesta de: PLANTA BAJA: se accesa a través de una reja de hierro con su respectiva puerta-reja de hierro y vidrio; Una (1) área de sala con ventana y reja de protección de hierro; Un (1) área de pasillo; Una (1) área de habitación con ventana de hierro y vidrio que da para el área de sala con puerta de madera y marco de hierro; Tres (3) áreas de habitación con puerta de madera con marco de hierro y ventanas de hierro y vidrio cada una; Una (1) área de cocina-comedor revestida con paredes de cerámica; Un (1) área de baño con ducha revestida en cerámica; esta planta con piso de mosaico, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de placa de tabelón; SEGUNDA PLANTA: se accesa por la parte posterior a travésde una escalera de hierro; posee: Una (1) sola área con un lavadero revestido en granito, encerrada toda la planta en paredes de bloque de metro y medio aproximadamente de alto, techo en parte de acerolit y en parte de zinc con vigas de tubo, columnas vaciadas de concreto armado, tanque aéreo plástico, piso de cemento rústico; toda la planta con servicio de aguas blancas y negras, electricidad, con estructura, bases, vigas y columnas de concreto armado; AREA o PORCION “C”: con un área de ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados, (87,45mts.), cuyos linderos y medidas son: SUR-OESTE QUE ES SU FRENTE: va desde el punto V6 al V8, mide cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts.), colinda con la Calle 3; NOR-ESTE QUE ES SU FONDO: va desde el punto V7 al V9, mide tres metros con noventa centímetros (3,90 mts.), colinda con el área “B” descrita anteriormente; NOR-OESTE QUE ES SU LADO DERECHO: va desde el punto V8 al V9, mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts.), colinda con propiedad de Luciano y Tiburcio Duque; SUR-ESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: va desde el punto V6 al V7, mide diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts.), colinda con el área “A” descrita anteriormente; sobre el mismo se encuentran construidas las siguientes mejoras: Una casa para habitación de dos plantas, con nomenclatura cívica o de catastro No. 11-57, compuesta de: Al frente portón de hierro de cuatro puertas con marco de hierro para su acceso, descrita así: PLANTA BAJA: 1.- Area de Local Comercial con un (1) baño con puerta de hierro y vidrio, techo de placa de tabelón, paredes frisadas y pintadas, piso de mosaico; 2.- luego a la parte posterior del citado local se accesa a través de una puerta de hierro con vidrio, posee: Un (1) área de habitación con puerta y marco de hierro; área de cocina-comedor; lavadero con tanque de agua, piso de cemento requemado rojo, techo de asbesto con vigas de tubo, paredes de bloque frisadas y pintadas; PLANTA ALTA: se accesa a través de una escalera interna de concreto armado, revestida con piso de mosaico en parte, en parte de cemento requemado, con pasamano en parte de hierro, puerta de madera con marco de madera; Un (1) área de balcón al frente con reja de protección de hierro con una puerta-ventana de hierro y vidrio; Un (1) área de habitación con puerta de hierro, techo de cielo raso; Un (1) baño revestido en cerámica con ducha, wáter cloc y lavamanos con puerta de hierro; Una (1) área de sala; Un (1) área de habitación con puerta de hierro con dos ventanas de ventilación de hierro y vidrio; toda la planta con piso de cemento requemado verde, techo de acerolit con vigas de tubo, paredes de bloque frisadas y pintadas; ambas plantas con servicio de aguas blancas y negras, electricidad; con estructura, bases, vigas y columnas de concreto armado; SEPTIMA: Las partes convienen, aceptan de mutuo y común acuerdo, realizar la partición judicial amistosa, como en la proporción en que debe dividirse el inmueble, tomando en cuenta para ello la unión familiar que los cobija, en tal sentido, PRIMERO: A la comunera: ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, ya identificada, por ser propietaria del sesenta y siete punto cinco porciento (67.5%) de los derechos del inmueble en general, es decir, de los cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (433,38 m2), superficie total del inmueble, le corresponden doscientos noventa y dos metros cuadrados con cinco mil trescientos quince milésimas de metros cuadrados (292,5315) el área o porción o lote “A” descrita anteriormente junto a las mejoras fomentadas, la cual posee un área ó superficie de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (254,36 m2), en un porcentaje del cien por ciento (100%); y por cuanto esta área “A” sólo le representa un cincuenta y ocho punto seis mil novecientos veintiuno por ciento (58.6921%), del área total que le corresponde del inmueble objeto de este juicio, es decir, del sesenta y siete punto cinco por ciento (67.5%), faltándole un ocho punto ocho mil setenta y nueve por ciento (8.8079%), le corresponden en el área “C” descrita anteriormente, equivalentes a una superficie de treinta y ocho metros cuadrados con mil setecientos quince centímetros cuadrados (38,1715 m2), quedando en comunidad con la parte demandada en sus proporciones, porcentajes y otros que se señalan en este escrito; SEGUNDO: A la comunidad RAMIREZ MORA, compuesta por los ciudadanos: RAMON FILIBERTO MORA, MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, JOSE ORLANDO RAMIREZ MORA, JAIRO ALFONSO RAMIREZ, MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA, COMO LA SUCESION MORENO RAMIREZ, integrada por los ciudadanos: NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ Y NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, por ser propietarios del treinta y dos punto cinco porciento (32,5%) de los derechos de los cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (433,38 m2), del área general del inmueble, les corresponde el área “B” en su totalidad descrita anteriormente, con una superficie de noventa y un metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (91,57 m2); Ahora bien, como a esta área “B” le corresponde un porcentaje del veintiuno punto mil doscientos noventa y tres por ciento (21.1293%) del área total o superficie del inmueble; faltándole un once punto tres mil setecientos siete por ciento (11.3707 %), para completar el treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) de los derechos del inmueble en general, en tal sentido les corresponden en él área “C” descrita anteriormente, quedando en comunidad con la parte demandante; resaltando que a la comunidad de los hermanos RAMIREZ MORA, de los treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) de los derechos de los cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (433,38 m2), del área general del inmueble, les corresponde, el veintiocho punto cuatro mil trescientos setenta y cinco por ciento (28.4375%), correspondiéndole el cuatro punto cero seiscientos veinticinco por ciento (4.0625%) a cada uno, y de acuerdo a este porcentaje les corresponderá en lo adjudicado en las área “B” y “C”; Y A LA SUCESION MORENO RAMIREZ, le corresponde el cuatro punto cero seiscientos veinticinco por ciento (4.0625%), a razón de uno punto tres mil quinientos cuarenta y uno por ciento (1.3541%) para cada uno de ellos, y de acuerdo a este porcentaje les corresponderá en lo adjudicado en las área “B” y “C”; OCTAVA: En Conocimiento pleno de lo expuesto y acordado en las cláusulas y de los pormenores que anteceden, en los cuales estamos de acuerdo y conformes y sin causar perjuicio por la división, pasamos ahora a verificar la partición, la que realizaremos de acuerdo a las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACION: A la ciudadana: ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.805.606, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; se le adjudica lo siguiente: PRIMERO: la totalidad o sea, en un porcentaje del cien por ciento (100%) el área distinguida como porción “A”, descrita de la siguiente manera en la Lámina A3: AREA o PORCION “A”: con un área total de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados, (254,36 mts.), cuyos linderos y medidas son: AREA“A”: con un área de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados, (254,36 mts.), cuyos linderos y medidas son: SUR-OESTE QUE ES SU FRENTE: va desde el punto V5 al V6, mide doce metros con sesenta y siete centímetros (12,67 mts.), colinda con la Calle 3; NOR-ESTE QUE ES SU FONDO: va desde el punto V4 al V3, mide nueve metros con veintisiete centímetros (9,27 mts.), colinda con la Sucesión de Antonio Rey; NOR-OESTE QUE ES SU LADO DERECHO: va desde el punto V6 al V3, mide veintitrés metros con cuarenta y siete centímetros (23,47 mts.), colinda con el área “B” y “C” en sus partes correspondientes; SUR-ESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: va desde el punto V5 al V4, mide veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts.), colinda con propiedad de los Hermanos Neomar Alfonso Moreno Ramírez y Rosmar Dallanaly Moreno Ramírez, divide propiedad de Henry Alvarado, en parte y en parte con la Sucesión de Antonio Rey; sobre el mismo se encuentran construidas las siguientes mejoras: Un inmueble que ha servido de habitación y comercial ambos en estado de deterioro de alto grado debido a su vieja data en la construcción de las mismas, el frente del inmueble en general tiene una ventana de madera con reja de protección en hierro, y para su acceso para cada uno, puertas de hierro con marco de hierro; signado el uno, con la nomenclatura cívica o de Catastro No. 11-69, posee: Un (1) Pasillo; Un (1) área que sirve de local comercial con corredores; Un (1) área de habitación; Un (1) área de baño; Un (1) área de ducha; Un (1) área de patio con lavadero, el mismo con tanque de concreto armado para depósito de agua; esté inmueble en general posee parte descubierta en el patio, el resto del mismo, en parte con techo con caña brava, y en parte con techo de zinc, todo con piso de cemento, paredes de bahareque, arcilla y de cemento en sus partes correspondientes, electricidad externa, servicio de aguas blancas y negras; y el otro, signado con el No. 11-75, compuesto de: Un (1) área de local comercial; Un (1) área de baño; con piso de cemento, techo con vigas de madera, de caña brava y teja, paredes de bahareque, arcilla y bloque en sus partes correspondientes; electricidad externa, servicio de aguas blancas y negras; SEGUNDO: Derechos y Acciones en el área “C”, equivalentes a treinta y ocho metros cuadrados con mil setecientos quince milésimas de metros cuadrados (38.1715 m2), de los ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (87,45 m2) que es el área total de superficie del área o porción “C”, y así completar el ocho punto ocho mil setenta y nueve por ciento (8.8079%) del sesenta y siete punto cinco por ciento (67.5%) que le corresponde a la Ciudadana ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, en la presente partición; área o porción “C” que damos aquí por reproducida en todas sus partes, sus linderos, medidas y demás características antes descritas. El valor de esta adjudicación se estima conforme al promedio de los precios del mercado inmobiliario en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo); Segunda Adjudicación: A la comunidad RAMIREZ MORA, integrada por los Ciudadanos: RAMON FILIBERTO MORA, MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, JOSE ORLANDO RAMIREZ MORA, GLENDA DEL CARMEN RAMIREZ DE O’ CONNOR, MAGALY JOSEFINA RAMIREZ DE SIMOZA, MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA, JAIRO ALFONZO RAMIREZ MORA, NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ Y NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, estos tres últimos nombrados en derecho de representación de su causante madre ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.995.040, V-5.610.283, V-6.887.126, V-4.250.001, V-5.413.481, V-4.250.002, V-5.610.282, V-15.926.243, V-13.763.941 y V-12.890.039 respectivamente, del mismo domicilio y hábiles; PRIMERO: se les adjudica íntegramente la área distinguida como “B”, descrita de la siguiente manera, como lo señala la Lámina A4: AREA o PORCION “B”: con un área total de noventa y uno metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados, (91,57mts.), cuyos linderos y medidas son: NOR-ESTE QUE ES SU FRENTE: va desde el punto V1 al V2, mide cinco metros con cuarenta y dos centímetros, (5,42 mts.) colinda con la Calle 2; SUR-OESTE QUE ES SU FONDO: va desde el punto V9 al V7, mide tres metros con noventa centímetros, (3,90 mts.), colinda con el área “C” descrita en el plano anexo; SUR-ESTE QUE ES SU LADO DERECHO: va desde el punto V2 al V3, mide quince metros con treinta y ocho centímetros (15,38 mts) y del V3 al V7, mide cuatro metros con veintisiete centímetros (4,27 mts), para un total de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros, (19,65 mts.), colinda en parte con la Sucesión de Antonio Rey y en parte con el área “A” antes descrita y adjudicada a Ana Marina Guerrero de Contreras, en sus partes y porcentajes correspondientes; NOR-OESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: va desde el punto V1 al V9, mide diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros, (19,65 mts.), colinda con propiedad de Luciano y Tiburcio Duque; sobre el mismo se encuentran construidas las siguientes mejoras: Una casa para habitación de dos plantas, con nomenclatura cívica o de catastro No. 11-52, compuesta de: PLANTA BAJA: se accesa a través de una reja de hierro con su respectiva puerta-reja de hierro y vidrio; Una (1) área de sala con ventana y reja de protección de hierro; Un (1) área de pasillo; Una (1) área de habitación con ventana de hierro y vidrio que da para el área de sala con puerta de madera y marco de hierro; Tres (3) áreas de habitación con puerta de madera con marco de hierro y ventanas de hierro y vidrio cada una; Una (1) área de cocina-comedor revestida con paredes de cerámica; Un (1) área de baño con ducha revestida en cerámica; esta planta con piso de mosaico, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de placa de tabelón; SEGUNDA PLANTA: se accesa por la parte posterior a través de una escalera de hierro; posee: Una (1) sola área con un lavadero revestido en granito, encerrada toda la planta en paredes de bloque de metro y medio aproximadamente de alto, techo en parte de acerolit y en parte de zinc con vigas de tubo, columnas vaciadas de concreto armado, tanque aéreo plástico, piso de cemento rústico; toda la planta con servicio de aguas blancas y negras, electricidad, con estructura, bases, vigas y columnas de concreto armado; SEGUNDA: Derechos y Acciones en el área “C”, equivalentes de los ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (87,45 m2) que es el área total de superficie del área “C”, les corresponde cuarenta y nueve metros cuadrados con dos mil setecientos ochenta y cinco milésimas de metros cuadrados (49.2785 m2), lo cual queda en comunidad con la demandante ANA MARINA GUERRERO DE CONTRERAS, en sus partes y porcentajes correspondientes; área o porción “C” que damos aquí por reproducida en todas sus partes, sus linderos, medidas y demás características antes descritas; resaltando que a la comunidad de los hermanos RAMIREZ MORA, de los treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) de los derechos de los cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (433,38 m2), del área general del inmueble, les corresponde, el veintiocho punto cuatro mil trescientos setenta y cinco por ciento (28.4375%), correspondiéndole el cuatro punto cero seiscientos veinticinco por ciento (4.0625%) a cada uno, y de acuerdo a este porcentaje les corresponderá en lo adjudicado en las área “B” y “C”; Y A LA SUCESION MORENO RAMIREZ, le corresponde el cuatro punto cero seiscientos veinticinco por ciento (4.0625%), a razón de uno punto tres mil quinientos cuarenta y uno por ciento (1.3541%) para cada uno, y de acuerdo a este porcentaje les corresponderá en lo adjudicado en las áreas “B” y “C”; descritas en las Lámina A4 y A5; El valor de esta adjudicación se estima conforme al promedio de los precios del mercado inmobiliario en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo); NOVENA: Hemos acordado las partes involucradas en este juicio, que el Tribunal ordene la publicación de un solo Edicto, a fin de notificar a todas aquellas personas que se crean o pretendan tener derechos en el inmueble objeto de esta partición judicial amistosa, a las personas interesadas en autos, demás terceros, con el objeto de que se formulen las objeciones que sean convenientes y necesarias a la partición, que de no comparecer en el término establecido por el tribunal, la homologación de la partición quedará concluida, resuelta y así lo declare el Tribunal; DECIMA: Igualmente convienen las partes que los honorarios profesionales serán cancelados a cada uno de los abogados apoderados intervinientes en este juicio por la parte que lo contrató, de igual forma los honorarios del Defensor Ad-litem serán pagados por ambas partes, y asimismo, pagarán los demás gastos que genere la presente transacción, publicación de carteles, levantamiento topográfico y la protocolización de la sentencia que recaiga sobre la misma; DECIMA PRIMERA: En estos términos damos por concluida la partición y/o liquidación judicial amistosa del bien inmueble anteriormente descrito, acordando que cada uno de los adjudicatarios respetará el derecho real de propiedad que ha recaído en cada uno de los inmuebles que aquí se han adjudicado, con sus respectivos usos, costumbres, derechos y servidumbres correspondientes y nos damos por conformes en nuestro haber patrimonial; en tal sentido, de manera reciproca cada uno de los integrantes de la presente partición nos trasmitimos la plena propiedad, posesión y dominio de lo que nos fue aquí adjudicado. DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitan del Tribunal, que de por terminado el presente juicio, dicte la Homologación respectiva de la misma en su oportunidad respectiva, ordene el archivo del expediente y se Levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada y recaída sobre el inmueble cuyas especificación constan en autos. Solicitamos por ultimo se nos expida copia certificada mecanografiada del presente escrito y de la sentencia de homologación que sobre él recaiga para fines de su inscripción en el Registro Inmobiliario. Cada parte recibirá un juego de los planos o levantamientos topográficos que se señalaron y sirvieron para realizar la presente transacción. Estimamos la presente partición a los fines de Registro en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Justicia en la Ciudad de San Cristóbal a la fecha de su presentación. (FDO) JOSE ANDRES ZAMBRANO. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ ROSALES. (FIRMA ILEGIBLE).
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Se desprende de la presente transacción, que las partes realizaron Partición Judicial Amistosa, para con ello liquidar y adjudicar los derechos existentes en el bien inmueble afectado de partición, dejando a salvo los derechos de terceros y ajustados a las normas reguladoras de la Ley adjetiva. De igual forma se observa que la transacción fue realizada por los respectivos apoderados de las partes, abogados José Andrés Zambrano y Eduardo Benjamin Pérez Rivas, y el abogado Carlos José Rodríguez Rosales, como defensor Ad-Litem, del ciudadano Nelson Omar Moreno Ramírez, quien es integrante de la sucesión Moreno Ramírez, a quien previa a esta homologación se le libró edicto y se publicó en el Diario La Nación de esta ciudad, a fin de que dicho ciudadano compareciera a ejercer los recursos que considerara conveniente, tal como fue establecido en la cláusula Novena del escrito de transacción. De igual forma las partes acordaron que los honorarios profesionales, serán cancelados a cada uno de los abogados apoderados intervinientes en este juicio por la parte que lo contrató, y los honorarios del Defensor Ad-litem serán pagados por ambas partes. Quedando concluida la partición y/o liquidación judicial amistosa del bien inmueble, acordando que cada uno de los adjudicatarios respetará el derecho real de propiedad que ha recaído en cada uno de los inmuebles que fueron adjudicados. Las partes solicitaron al Tribunal, que diera por terminado el presente juicio, dictara la Homologación respectiva de la misma en su oportunidad respectiva, ordenara el archivo del expediente y se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada y recaída sobre el inmueble cuyas especificación constan en autos. Solicitando por ultimo que se expida copia certificada mecanografiada del presente escrito y de la sentencia de homologación, para fines de su inscripción en el Registro Inmobiliario, la cual estimaron a los fines de Registro en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los abogados José Andrés Zambrano, en su carácter de apoderado de la parte demandante, Ana Marina Guerrero de Contreras. Eduardo Benjamin Pérez Rivas, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, comunidad Ramírez Mora y Carlos José Rodríguez Rosales, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano Nelson Omar Moreno Ramírez, integrante de la sucesión Moreno Ramírez, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de enero de 2011 y participada con oficio N° 44, de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco y Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Expídase la copia certificada mecanografiada solicitada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬(FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.