éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana IRAIMA CARDOZO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.597, domiciliada en la carrera 11, casa N° 2-09, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTORA INTERINA de la precitada notada de incapaz, a la ciudadana AMARILIS CARDOZO DE MAIORANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.489, domiciliada en la carrera 11, casa N° 2-09, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las 10:00 de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutor Interino mencionada, se ordena .....