REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 22/01/2014

203º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente, el Tribunal baja a los autos y observa:

Por auto de fecha 12/12/2007 (f. 51 y 52), se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados de autos, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio García de Hevia.

Del folio 61 al 100, corre inserta comisión proveniente del Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de la cual se desprende que el alguacil del referido tribunal, informó que los vecinos del sector manifestaron que los codemandados residen en San Cristóbal Estado Táchira.

Por auto de fecha 18/03/2009 (f. 102) se dispuso oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de solicitar los datos filiatorios y dirección de los ciudadanos CESAR OMERO SIERRA y ARELIX ZORAIDA PEREIRA.

En fecha 30/09/2009 (f. 106), se recibió oficio No. 1768 proveniente del Jefe de Saime informando lo siguiente: ...” PEREIRA ARELIX ZORAIDA (...) su dirección es Calle 12, No. 13, Barrio Santa Ana del Táchira y Calle Principal Carrera 3, No. 3, Santa Ana del Táchira, SIERRA CESAR OMERO, (...) su dirección es Barrio Buenos Aires, Calle 3, No. 3, Santa Ana Estado Táchira- El Diamante, Vereda 2, No. 18, Santa Ana del Táchira...”

Por auto de fecha 04/11/2009, se acordó intimar a los ciudadanos PEREIRA ARELIX ZORAIDA y SIERRA CESAR OMERO, y se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Del folio 120 al 134, corre inserta la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, recibida por este Tribunal el 17/03/2010, de la cual se desprende la intimación personal de los demandados de autos PEREIRA ARELIX ZORAIDA y SIERRA CESAR OMERO.

En ese orden, se observa que los codemandados de autos fueron intimados personalmente, sin que conste en las actas que componen el expediente que hayan hecho oposición a la intimación. A tal efecto, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada. (Subrayado de este Tribunal).
De la norma indicada se desprende claramente que cuando conste en autos la intimación personal del demandado o en su defecto del defensor ad litem, tendrá diez días de despacho para oponerse al respectivo decreto intimatorio dictado en el auto de admisión de la demanda, y en caso que no se opusiere al mismo, el Tribunal procederá como en sentencia en autoridad de cosa juzgada.

Así mismo, es importante traer a colación el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 12/12/2007, el cual estableció lo siguiente:
...”Llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, INTIMESE a los ciudadanos CESAR OMERO SIERRA y ARELIX ZORAIDA PEREIRA, (....) el primero en su carácter de prestatario y deudor principal y la segunda en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, (...) a objeto de que dentro de los diez ( 10) días de despacho contados a partir de que conste en los autos que se haya practicado la intimación del último de los demandados, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto y de vencido un (1) día más que se les concede como término de distancia, paguen o formulen su oposición a la parte demandante INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ( FUNDESTA), representado por la abogado JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.500, de este domicilio, lo siguiente: a) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000.oo) que equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 5.000.oo) por concepto de capital adeudado, b) UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 1.575.203.90) que equivale a MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 1.575.20) por concepto de intereses de financiamiento vencidos, c) la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 875.34) por concepto de intereses de mora causados hasta el día 23 de noviembre de 2007, e) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000.oo) que equivale a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 150.oo) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, f) la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 1.900.135.18) que equivale a MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. F. 1.900.13) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% de la suma demandada, g) la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 760.054.75) que equivale a SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. F. 760.54) por concepto de costas calculadas en un 10% de la suma demandada. (...) se le advierte a los intimados que de no pagar o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la ejecución forzosa...”
En el presente caso, se pudo constatar que los demandados de autos, quedaron intimados personalmente, tal como se desprende de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial en fecha 17/03/2010, por lo cual el día como término de distancia correspondió al día 18/03/2010 y los días para que los ciudadanos SIERRA CESAR OMERO y ARELIX ZORAIDA PEREIRA formularán oposición al respectivo decreto intimatorio dictado por este Juzgado, estuvo comprendido desde el 22/03/2010 hasta el 09/04/2010, ambas fechas inclusive.

Y visto, que los demandados de autos ampliamente identificados, no formularon la oposición prevista en la norma indicada (artículo 651), cuya consecuencia fue advertida en el decreto de intimación de fecha 12/12/2007, (fs. 51 y 52) este Tribunal le otorga al referido decreto el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Exp. 19.505-2007

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil y se libró el oficio No. __________