Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la ciudadana BETSY PRADA DE BARRIENTOS, por no estar llenos los extremos de procedencia del especialísimo procedimiento de Rendición de Cuentas, establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO ENTRA A CONOCER las otras defensas opuestas por la demandada ciudadana BETSY PRADA DE BARRIENTOS, por ser innecesario como resultado de haberse declarado con lugar la Cuestión Previa establecida en el artículo 346, ordinal 11° del Códi.....