REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de marzo de 2006
195º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSÉ GILBERTO BELTRÁN TORRES Y USLEY TORCOROMA MONTAGUTH VERGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.157.028 y V-19.135.794 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por los abogados Juan Carlos Solías Villalta y María Trinidad Becerra Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.779 y 89.778, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 20 de marzo de 2003, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges JOSÉ GILBERTO BELTRÁN TORRES Y USLEY TORCOROMA MONTAGUTH VERGEL por ante este mismo Juzgado (f.6).

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2004, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil del Tribunal que corre agregada al folio once (11) del expediente y hasta la fecha no se ha presentado su representante por lo que se considera que no tiene nada que objetar en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2005, la solicitante USLEY TORCOROMA MONTAGUTH DE BELTRÁN, debidamente asistida por la abogada Shirley Esperanza Chávez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.797, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ella y su cónyuge (f.12).

En fecha 09 de noviembre de 2005 y mediante auto, el Juez Temporal Josué Manuel Contreras Zambrano se aboca al conocimiento del expediente por estar las partes a derecho.

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2005 y por expresa solicitud de la ciudadana USLEY TORCOROMA MONTAGUTH DE BELTRÁN, debidamente asistida de abogado, se libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ GILBERTO BELTRÁN TORRES para que concurra al Tribunal a fin de que exponga su opinión con respecto a la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos objeto de éste proceso (f.15) y mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2006, realizada por el Alguacil del Tribunal, dicho ciudadano no pudo ser conseguido en la dirección estipulada ya que se encontraba trabajando (f.17).

Mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2006, la ciudadana USLEY TORCOROMA MONTAGUTH DE BELTRÁN, debidamente asistida de abogado, solicitó al Tribunal la notificación de su cónyuge mediante carteles según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f.18) los cuales fueron acordados mediante auto de fecha 14 de febrero de 2006 (f.19) y posteriormente consignado mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2006.

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO BELTRÁN TORRES Y USLEY TORCOROMA MONTAGUTH VERGEL, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 26 de agosto de 1998, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 264.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16463