, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada de autos ciudadana IRIS YUDITH VASQUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.069.720, de éste domicilio, contra la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Abril de 2008.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.650.421 domiciliada en la carretera Panamericana Palmira N° 4-28 contra la ciudadana IRIS YUDITH VASQUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.069.720, de éste domicilio, por DESALOJO.
TERCERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas Gúasimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Abril de 2008 en relación a la demanda int.....