REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 13 de marzo de 2007, la ciudadana ANA VICTORIA FLORES PELAY, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, a través de dos testigos suplementarios FANNY JOSEFA GALAVIS TORRES e INDRID CAROLINA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-4.211.360 y V-11.496.415, domiciliados en San Cristóbal y hábiles, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació el día trece (13) de mayo de 1981, en el Barrio San Pedro, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos LUZ MARINA PELAY DE FLORES y JOSE ANGEL FLORES SOLORZANO.

Junto con el escrito la solicitante acompaño:

1. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de ANA VICTORIA FLORES PELAY.

2. Constancia expedida por la Corporación de Salud del Estado Táchira, Distrito Sanitario N° 1-638 mediante la informan que la ciudadana LUZ MARINA PELAY DE FLORES, dio a luz a la niña ANA VICTORIA FLORES PELAY, en su domicilio, ubicado en el Barrio San Pedro, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según registro de Nacimiento N° 2574, folio 1, Tomo I de fecha 13/05/1981.

3. Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio San Pedro, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03/07/2006.

4. Constancia de Estudio de ANA VICTORIA FLORES PELAY, expedida por la Escuela Básica Bustamante, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 19 de octubre de 2005.

5. Acta de Matrimonio N° 36 de fecha 12 de abril de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos LUZ MARINA PELAY SERRANO y JOSE ANGEL FLORES SOLORZANO.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2008, se admitió la solicitud (F. 12) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

Publicado el Edicto y consignado en fecha 24 de abril de 2007, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

Al folio 18 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 01 de junio de 2007, la ciudadana ANA VICTORIA FLORES PELAY, asistida por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.322, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 19 y 20), mediante el cual promovió los anexos consignados junto con el escrito de solicitud, solicitando fueran admitidas y declaradas con lugar en la sentencia definitiva.

Por auto de fecha 01 de junio de 2007, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la ciudadana ANA VICTORIA FLORES PELAY, asistida por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.322 (F. 21).

En fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal ofició bajo el N° 1.067a la Corporación de Salud, Distrito Sanitario N° 1, Departamento de Epidemiología, San Cristóbal, Estado Táchira; a los fines de que informara por todo lo referente al nacimiento de la ciudadana ANA VICTORIA FLORES PELAY.

En fecha 27 de junio de 2008, se recibió oficio N° 1-0613 de fecha 19 de junio de 2008, procedente de la Corporación de Salud, Distrito Sanitario N° 1, Departamento de Epidemiología, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que el nacimiento de la ciudadana ANA VICTORIA FLORES PELAY, ocurrió en el domicilio, ubicado en la calle 18 N° 5-57, que el parto fue atendido por la Sra Colmenares, que dicho nacimiento se encuentra registrado bajo el N° 2574, folio I, Tomo I, pagina 168, del libro de nacimientos del año 1981.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

-. A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de ANA VICTORIA FLORES PELAY, que corre inserta al folio 4 al 6 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
-. A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de ANA VICTORIA FLORES PELAY, que corre inserta al folio 7 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la Constancia expedida por la Corporación de Salud del Estado Táchira, Distrito Sanitario N° 1, mediante la cual dan Fe del nacimiento de la ciudadana ANA VICTORIA FLORES PELAY, que corre inserta al folio 33 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio San Pedro, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03/07/2006, que corre inserta al folio 9 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la Constancia de Estudio de ANA VICTORIA FLORES PELAY, expedida por la Escuela Básica Bustamante, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 19 de octubre de 2005, que corre inserta al folio 10 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

-. Al Acta de Matrimonio N° 36 de fecha 12 de abril de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos LUZ MARINA PELAY SERRANO y JOSE ANGEL FLORES SOLORZANO, que corre inserta al folio 11 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de ANA VICTORIA FLORES PELAY. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.

SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en e l registro civil después de su
nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana ANA VICTORIA FLORES PELAY, nació el día trece (13) de mayo de 1981, en la calle 18 N° 5-57, Barrio San Pedro, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hija de los ciudadanos LUZ MARINA PELAY DE FLORES y JOSE ANGEL FLORES SOLORZANO.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a ANA VICTORIA FLORES PELAY.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19009
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.