Este Tribunal visto que tal partición amistosa se efectúo ante funcionarios del Servicio Autónomo de Registros y Notarías que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos y actos jurídicos ocurridos en su presencia física, le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil Venezolano, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace plena fe que los bienes señalados en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, y Octavo, son verdaderos y ciertos, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley, en consecuencia, el Juez de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a derecho, Homologa la partición amistosa realizada entre ellos en los términos expuestos y dispone que por Secretaría, se expidan dos copias certificadas mecanografiadas a los fines de ley.