REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL, 14 de agosto de 2008.
198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de cuarenta y seis (46) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Con vista a la solicitud hecha por la ciudadana LUDY MARLENE ACERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.771, divorciada, domiciliada en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, Inpreabogado Nº 26.169, de Homologación de la partición amistosa celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO DURAN TARAZONA y LUDY MARLENE ACERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.742.255 y V-5.742.771, domiciliado el primero en San Cristóbal del Estado Táchira y la segunda en Rubio, Estado Táchira, divorciados según consta de sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sala de Juicio Nº 03, expediente Nº 37.834, con fecha 27 de marzo de 2006, autenticada la mencionada partición amistosa por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, el 23 de mayo de 2008, inserto con el Nº 38, Tomo 103, folios 81 – 83. Este Tribunal visto que tal partición amistosa se efectúo ante funcionarios del Servicio Autónomo de Registros y Notarías que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos y actos jurídicos ocurridos en su presencia física, le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil Venezolano, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace plena fe que los bienes señalados en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, y Octavo, son verdaderos y ciertos, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley, en consecuencia, el Juez de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a derecho, Homologa la partición amistosa realizada entre ellos en los términos expuestos y dispone que por Secretaría, se expidan dos copias certificadas mecanografiadas a los fines de ley.


Josué Manuel Contreras Zambrano Jocelynn Granados Serrano
El Juez La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 5403