GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 13 de agosto de 2007 (f. 31), suscrita por el abogado GERARDO EFRÉN SUÁREZ LEAL, con cédula de identidad No. V-8.992.283 e Inpreabogado No. 59.734, apoderado judicial de la parte actora, en cuya diligencia solicita Aclaratoria de Sentencia, por cuanto en la respectiva sentencia de fecha 18 de julio de 2008, el Tribunal declaró con lugar la rectificación donde se pronunció sobre el hecho que me representada nació en parto extrahospitalario, pero no se pronunció con respecto al año de nacimiento de su representada. Vista la solicitud del Tribunal pasa a revisar las actuaciones:

PRIMERO: El libelo de la demanda dice textualmente: “…En el acta de nacimiento No. 1648, de fecha 28 de agosto de 1990, de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, anexada en copia certificada con la letra, “B” y ante el Registro Principal del Estado Táchira, anexada en copia certificada con la letra “C”, se menciona el hecho del nacimiento de mi representada, en fecha ocho (8) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), y que tuvo lugar en el Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio del Táchira. Los datos no coinciden con la realidad, ya que el nacimiento de mi representada acaeció de manera extrahospitalaria, en la casa de habitación de la madre y en fecha ocho (8) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982)…”.

SEGUNDO: La dispositiva de la sentencia dice textualmente: “…Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento No. 1648 de fecha 28 de agosto de 1990, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el lugar de nacimiento de la presentada y solicitante de la presente rectificación ciudadana LIZ KATHERIN GARCÍA TORRES, para que aparezca asentado así: “...nació por parto extrahospitalario en la casa de habitación del presentante, ubicada en esta ciudad de San Antonio del Estado Táchira...”.

Efectivamente se puede evidenciar que por omisión involuntaria del Tribunal se obvió emitir opinión con respecto al año de nacimiento.

Ahora bien, vista las pruebas presentadas por la parte actora, quien alega que su representada nació en parto extrahospitalario, valorado como han sido la declaración de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valorado igualmente la constancia del Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio, valorada la exposición realizada en el libelo de la demanda y por cuanto la rectificación solicitada y su respectiva aclaratoria no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley y adicional a lo antes expuesto, no existe persona alguna que pueda verse afectado con tal rectificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de aclaratoria sobre la sentencia de Rectificación de la partida de nacimiento No. 1648 de fecha 28 de agosto de 1990, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el lugar de nacimiento de la presentada y solicitante de la presente rectificación ciudadana LIZ KATHERIN GARCÍA TORRES tal como lo ordena la respectiva sentencia, así como que la fecha real del nacimiento de la ciudadana LIZ KATHERIN GARCÍA TORRES, es el día: “...ocho (8) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982)...”

Tómese la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia de fecha 18 de julio de 2008 (fls. 24 al 27).



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 19.765
JMCZ/cm.-