En consecuencia este Jurisdicente haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil acuerda: PRIMERO: Nombrar (2) facultativos que examinen a la notada de incapaz, ciudadana ROSA MELANIA SALCEDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.894.170, de este Domicilio, para lo cual se designa a las ciudadanas BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad N° 9.235.272 y V- 5.682.591, Médicos Psiquiatras , inscritas en el M.S.A.S bajo los Nros 44.780 y 46.184, a quienes se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las once de la mañana del tercer día de despacho, se llevara a cabo el acto de juramentación. SEGUNDO: Se acuerda, oír cuatro parientes y amigos de la familia de la notada de incapaz, quienes deberán ser presentados por la parte promovente, sin necesidad de citación a cualquiera de las horas hábiles fijadas de cualquier .....