REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de marzo de 2016.
205° Y 157°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en el juicio que por motivo de Nulidad de compra venta interpone le ciudadano SALGADO SALCEDO HENDER ERASMO contra las ciudadanas SALCEDO ROSA MELANIA Y SALGADO DE PEREZ AURIS MATILDE; el Tribunal baja a los autos y realiza una realización suscita de las actuaciones el cual se observa:
 en fecha 28/07/2015 se admitió la demanda ordenando la citación de las ciudadanas SALCEDO ROSA MELANIA Y SALGADO DE PEREZ ARIS MATILDE, en la misma fecha se libró boleta con oficio N° 689, al Juzgado comisionado. (folio 22)
 en fecha 30 de Octubre de 2015, se consignó resulta de la comisión conferida al Juzgado comisionado con oficio N° 1127, de ella se desprende la practica de la citación de la co-demandada AURIS MATILDE SALGADO DE PEREZ, así como el motivo por el cual fue infructuosa la practica de la citación de SALCEDO ROSA MELANIA, que consta en diligencia suscrita por el alguacil donde manifiesta siguiente: …”en horas de la mañana del día de hoy 28/10/2015, me traslade nuevamente junto a la parte interesada al referido Geriátrico, y fu atendido por la hermana Carmen, la cual me llevo hasta el comedor y me dijo que allí se encontraba la señora ROSA SALCEDO MOLINA por lo cual procedí a preguntarle como se llama y la referida señora se puso a reír y me dijo buenos días y desvariaba en su conversación y no se le entendía muy bien lo que hablaba m, siendo informado por la hermana carmen que la señora Rosa se encuentra allí desde hace aproximadamente dos (02) años y que sufre de ALZAHIMAR , por lo cual no pude practicar la citación…” folios ( 29 al 46 folios)
 en fecha 12 de enero de 2016 este Tribunal fijo el traslado y constitución, en virtud de la solicitud realizada por la parte actora, para el día 02/02/2016 a la dilección indicada, a los fines de dejar constancia del estado de salud de la co-demandada SALCEDO ROSA MELANIA, (folios 52).
 En fecha 02 de febrero de 2016, consta en acta el que este Tribunal se traslado y constituyo en el Geriátrico Sagrada Familia, ubicada en palo gordo vía helichales municipio Cárdenas estado Táchira, de ella se desprende: “…nos encontramos en el presente lugar para verificar la condición de la ciudadana SALCEDO ROSA MELANIA titular de la cedula de Identidad N° V.-2.894.170. en este estado interviene este operado jurídico y expone: observando ala ciudadana antes mencionada, nos informa la notificada que es una adulta mayor que acaba de cumplir el día 15 de diciembre 80 años quien nació en 1935, la encargada general de esta institución manifiesta que la referida ciudadana ingreso a este centro aproximadamente año y medio (junio 2014), y que cuando esta ingreso venia mas cuerda, lucida tenia buena expresión de sus palabras pero en el transcurso de este año y medio a perdido parcialmente la coherencia de lo que dice y por ende el lenguaje y su pronunciación se le ha dificultado con el paso del tiempo, para decir gracias se le dificulta expresarse y también entender e interpretar su lenguaje corporal, quien igualmente se le cumple rigurosamente un tratamiento prescrito por el medico tratante y la lleva a las consulta la hija AURIS SALGADO SALCEDO (…) seguidamente se le hace un pequeño interrogatorio cual es su nombre? Dice rosa, pero no pronuncia el apellido, por la dificultad parcial en el hablar; donde vive? Responde por allá menciona con su mano izquierda y su expresión con mucha dificultad…”

Vista las anteriores actuaciones este Tribuna realiza las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 395 y 396 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 395: Pueden promover la interdicción: El cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal, cualquier persona a quien le interese. El JUEZ TTIULAR puede promoverla de oficio” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)

Artículo 396: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos… “

De las normas in comento, se desprende claramente que el JUEZ TTIULAR que conoce de una causa, y al examinarla se desprenden indicios que lo lleven a la convicción de que una de las partes que conforman la relación jurídico procesal presenta defectos intelectuales que los hagan incapaces de proveer sus necesidades, puede de oficio promover la Interdicción.

En tal virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, quien aquí decide, determina que efectivamente existen indicios o presunciones que llevan a concluir que es necesario la apertura del juicio de Interdicción a los fines de poder determinar sí efectivamente la ciudadana SALCEDO ROSA MELANY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.894.170, padece de defecto intelectual que la haga incapaz, para proveer sus propios intereses. Y así se decide.

En consecuencia este Jurisdicente haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil acuerda: PRIMERO: Nombrar (2) facultativos que examinen a la notada de incapaz, ciudadana ROSA MELANIA SALCEDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.894.170, de este Domicilio, para lo cual se designa a las ciudadanas BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad N° 9.235.272 y V- 5.682.591, Médicos Psiquiatras , inscritas en el M.S.A.S bajo los Nros 44.780 y 46.184, a quienes se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las once de la mañana del tercer día de despacho, se llevara a cabo el acto de juramentación. SEGUNDO: Se acuerda, oír cuatro parientes y amigos de la familia de la notada de incapaz, quienes deberán ser presentados por la parte promovente, sin necesidad de citación a cualquiera de las horas hábiles fijadas de cualquier día de despacho siguiente al de hoy. TERCERO: De conformidad con el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda entrevistar a la notada de incapaz, quien deberá ser presentado por la parte interesada a cualquiera de las horas hábiles fijadas de cualquier día de despacho siguiente al de hoy. CUARTO: Se acuerda la publicación de un Edicto en el Diario “La Nación “de ésta ciudad llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto, en el mismo quienes deberán comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del Edicto ordenado para que emitan su opinión al respecto. QUINTO: Se acuerda la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Ministerio Público. SEXTO: Tramítese la presente acción en cuaderno separado que al efecto se ordena abrir. En tal sentido se suspende la causa principal originada por la demanda de Nulidad de Compra y Venta, hasta tanto la co-demandada ciudadana ROSA MELANIA SALCEDO se le acredite la representación correspondiente para la prosecución de la causa principal.- Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno de NULIDAD DE COMPRA VENTA. Y así se decide.

Notifíquese a las partes.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ TTIULAR Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp. N° N° 22.112-2015

En la misma fecha se libró el Edicto ordenado y se entregó a la parte para su publicación, así mismo se libraron las boletas de notificación para las Médicos designadas, boleta de notificación a las partes y boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público y se entregaron al Alguacil.