En el caso sub iudice, del recuento anteriormente indicado, en los párrafos que anteceden, se evidencia claramente que el abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ, con Inpreabogado No. 73.106, al consignar escrito de promoción de pruebas en fecha 31/07/2013, el cual quedó bajo el asiento del tribunal con el No. 21, quedó tácitamente notificado en dicha fecha, del auto que declaró inadmisible la tercería.
Así mismo, el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos BELKYS CARRILLO, PASCUAL ANTONIO ACEVEDO LEAL, cuando consignó escrito de promoción de pruebas, quedó tácitamente notificado igualmente en fecha 31/07/2013.
Es decir, el lapso para que las partes ejercieran recurso de apelación contra el auto que declaró inadmisible la tercería, empezó a transcurrir el 31-07-2013, exclusive, es decir, que estuvo comprendido, desde el 01/08/2013 hasta el 07/08/2013, ambas fechas inclusive.
En consecuencia, visto el cómputo anterior, así mism.....