REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de Agosto de 2013.

Vista la diligencia en fecha 31 de julio de 2013 (f. 234), suscrita por el abogado en ejercicio GLEYKER EVELIO GONZALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.248, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TACHIRA, FUNDATACHIRA, ampliamente identificada en los autos del presente expediente, representación que a su decir ejerce tal como consta en el poder otorgado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 43, folio 298, Tomo 3 del Protocolo de transcripción de fecha 18 de Febrero del año 2013, en la cual solicita “copia certificada del libro de entrega de expedientes, específicamente de fecha 22 de Julio de 2013, para que formen parte del presente expediente, con el objeto de dejar constancia de la Notificación tácita de la Empresa Mercantil “ESQUINA DEL RECUERDO C.A., plenamente identificada en autos, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Doce (12) de Julio de 2013.”; el Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa lo siguiente:

En fecha 12-07-2013, éste Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa N° 17.328, de la cual ordenó la notificación de las partes. (fs. 188 al 228). En fecha 17-07-2013 el apoderado de la parte actora se da por notificado mediante diligencia. (f. 233).

En fecha 31-07-2013 el apoderado de FUNDATACHIRA solicitó copia certificada del libro de entrega de expedientes, específicamente del día 22-07-2013 (f. 234); en fecha 02-08-2013, el Tribunal por auto acordó las Copias Fotostáticas Certificadas del Libro de entrega de expedientes, con inserción de la diligencia arriba descrita y del auto para ser entregada al solicitante. (f. 235).

En fecha 02-08-2013 en diligencia suscrita por el referido abogado GLEYKER EVELIO GONZALES SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.486 actuando con el carácter acreditado en autos, expuso:
“ Consigno en este acto copia cerificada del libro de entrega de expedientes específicamente de fecha 22 de Julio de 2013, con el objeto de que sean agregadas al presente expediente y el tribunal se pronuncie en cuanto a la notificación tácita de la parte demandada Empresa Mercantil “ ESQUINA DEL RECUERDO C.A”, inscrita por ante la oficina de Registro Público Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, anotado bajo el N° 10, Tomo 23-A, DE FECHA 4 DE Julio de 1995, en virtud de que el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 67.025, tiene facultades en su poder para darse por notificado en nombre y en representación de la Empresa Mercantil “ Esquina del Recuerdo”, todo ello de conformidad co lo establecido en forma analógica al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito que el tribunal se pronuncie al respecto.”


El abogado diligenciante hace especial alusión a que en el Libro de Control de Préstamos de expedientes llevado por el archivo de éste Tribunal, específicamente en fecha 22 de julio de 2013, se dejó constancia que el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA con cédula de identidad No. V- 10.156.221, pidió prestado y devolvió al archivo, el presente expediente, signado en éste Tribunal como Expediente No. 17.328, consignando como prueba de ello, copia fotostática certificada del folio mencionado, correspondiente a los préstamos de expedientes del día 22de Julio de 2013.

De la revisión de la copia certificada del referido Libro de Préstamo de Expedientes, se constata que efectivamente al folio 40 del libro aludido signado con la nomenclatura interna como “Libro L-9”, en el renglón 2, se lee el número de expediente “17.328”, el nombre de la persona que lo solicita en calidad de préstamo se lee: “NOMBRE: Maldonado Wilmer, CEDULA N° 10.156.221, FIRMA: autografa, DEVUELTO: Dvto”, y por último la observación que el expediente prestado fue devuelto al archivo, puesto que se lee la abreviatura “Dvto”. Así mismo, contrastando dicha copia con el original del libro de préstamo de expedientes que lleva éste Tribunal se constata su total correspondencia.

En ese orden, el Tribunal verifica las actas procesales para constatar quienes son los abogados apoderados de la parte demandada Sociedad Mercantil “ESQUINA DEL RECUERDO C.A.”, a lo cual se aprecia que al folio 32 del expediente corre poder apud acta donde se lee textualmente:

“…PABLO JOSE MOROS VELASQUEZ Y LUIS HUMBERTO RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.151.744 y V- 5.688.169 respectivamente, …obrando en ese acto con el carácter de PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE de la Empresa “ESQUINA DEL RECUERDO”, …conferimos poder apud acta a los abogados en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, ANGGIE MARIA RIVERO ESTUPIÑAN, MARISOL DIAZ Y PASCUALE COLANGELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.218.086, V- 10.156.221, V- 14.180.445, 9.245.412, V-7.920.137.Y V- 6.397.064 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.427, 67.025, 93.479, 48.487, 35.741 y 29.835 en su orden, para que CONJUNTA O SEPARADAMENTE, hagan valer nuestros derechos e intereses ante cualquier autoridad judicial o ante cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en el presente expediente signado con el N° 17.328…; darse por citados o notificados…” (f. 32 y su vto)

Ahora bien, con relación a la notificación tácita a pesar que el Código de Procedimiento Civil, no establece un procedimiento exclusivo o taxativo sobre este tipo de notificaciones, si hace alusión a la citación tácita o presunta, tal como lo disciplina su artículo 216, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 216. “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

En la norma transcrita el legislador consagró la figura de la citación tácita o presunta, la cual opera en las circunstancias señaladas en ella, es decir, cuando resulte de los autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado actuaciones dentro del expediente o estuvieron presentes en un acto del mismo según certificación que conste en la acta respectiva.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 07-05-1997, Expediente N° 93-588, sentencia N° 68, en el juicio de Maquinarias Orión, C.A., contra C.A. Venezolana de Seguros Caracas, reiterada en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-08-2004, caso: Clipcia Magdalena Figuera de Maiz contra Unión Conductores de Margarita, C.A. expediente AA20-C-2003-0001060, expresó lo siguiente:

“...En su escrito de impugnación la parte actora pretende con esa diligencia de solicitud de copia simple, la parte demandada quedó notificada, tácitamente, de dicha sentencia, por aplicación analógica de la norma contenida en el artículo 216 eiusdem.
Ahora bien, para que opere la citación o notificación presunta, es necesario que sea la parte quien actúe en el proceso, ya personalmente o a través de apoderado acreditado en autos antes de la actuación, por cuanto tratándose de un asunto que atañe al derecho de defensa, su interpretación tiene que ser restrictiva y, en consecuencia, no debe existir duda alguna de que ha sido el mandatario que aceptó representar a la parte en el juicio de que se trate y cuyo poder no le ha sido revocado, sobre el cual ha recaído, por su actuación, la citación o notificación tácita.
En el caso de autos, la parte impugnante, con posterioridad a la solicitud de la copia simple, consigna un poder que nunca fue traído a los autos durante el curso del proceso, otorgado por la demandada a la abogada Ana Elisa..., y pretende que cuando esta abogada solicitó la copia simple de la sentencia, la parte demandada quedó notificada, tácitamente, de la misma.
Observa esta Sala que la abogada Ana Elisa..., cuando solicita copia simple de la sentencia, se apoya en forma expresa en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que deja perfectamente claro que no está actuando a nombre de ninguna de las partes; y, en segundo lugar, para que pueda aplicarse por analogía a las notificaciones, la citación presunta establecida en el artículo 216 eiusdem, es necesario que sean las partes o los apoderados quienes actúen en el proceso de que se trate....”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

En eses orden, no puede pasar por alto éste órgano jurisdiccional que, la finalidad de las notificaciones no es otra que la de hacer del conocimiento cabal de las partes de alguna actuación del Tribunal para la continuación de la causa; por tanto, si por vías supletorias el Tribunal detecta que la parte o su apoderado ha quedado impuesto del contenido de la actuación, cuya notificación se ordenó debe tenerse por cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta resultaría innecesaria por haber tenido la parte conocimiento de la actuación; lo contrario sería admitir someter al proceso al cumplimiento de formalidades esenciales que contravienen el espíritu de los artículos 26 y 257 Constitucional.

En el presente caso, se aprecia que en fecha 24-08-2004, los representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL LA ESQUINA DEL RECUERDO C.A, otorgaron poder apud acta a un grupo de abogados, entre ellos, al profesional del derecho Wilmer Maldonado (f. 32 y su vto); y en virtud de dicho mandato, ejercieron durante todo el curso de todo el proceso la defensa técnica de la parte demandada; por tanto, al haber solicitado el día 22-07-2013 el referido abogado apoderado de la parte demandada ciudadano Wilmer Maldonado, el expediente N° 17.328, en el cual es apoderado, conforme al criterio jurisprudencial antes citado, el cual acoge éste órgano jurisdiccional por mandato del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”, es por lo que es claro e ineludible que quedó notificado tácitamente de la sentencia dictada en fecha 12-07-2013, pues con el préstamo del expediente quedó impuesto del contenido de la decisión del Tribunal, y por tanto, notificado tácitamente de ella desde el día 22-07-2013, en nombre y representación de su poderdante SOCIEDAD MERCANTIL LA ESQUINA DEL RECUERDO C.A, ampliamente acreditada en autos. Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio, para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de notificación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. María Alejandra Vásquez. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede y se entregaron al alguacil del Tribunal. María Alejandra Vásquez. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 17.328
JMCZ.