REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12/08/2013

203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ, con Inpreabogado No. 73.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificado de la decisión que negó la tercería y apela de la misma, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:

Por auto de fecha 31/07/2013 (f. 163 al 165) el Tribunal declaró inadmisible la tercería intentada por el abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ, con Inpreabogado No. 73.106, apoderado judicial de la parte demandada, y se acordó la notificación de las partes, el cual quedó registrado bajo el asiento del diario llevado por el tribunal con el No. 19.

El abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ, consignó en fecha 31/07/2013, escrito de promoción de pruebas, quedando el mismo bajo el asiento diario del tribunal con el No. 21

El abogado GUSTAVO QUIROZ, al consignar escrito de promoción de pruebas, en fecha 31/07/2013, el mismo quedó bajo el asiento del diario del tribunal con el No. 52.

En fecha 31/07/2013, el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, actuando con el carácter de los ciudadanos BELKYS CARRILLO, PASCUAL ANTONIO ACEVEDO LEAL presentó escrito de promoción de pruebas, y el mismo quedó bajo el asiento del diario del tribuna con el No. 38.

Señala el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 298.- El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

De la norma anteriormente indicada se desprende claramente, que las partes que integran la relación jurídica procesal en el juicio del tribunal que conoce la causa, tendrán 05 días para apelar aquella decisión con la que no estén de acuerdo.

En el caso sub iudice, del recuento anteriormente indicado, en los párrafos que anteceden, se evidencia claramente que el abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ, con Inpreabogado No. 73.106, al consignar escrito de promoción de pruebas en fecha 31/07/2013, el cual quedó bajo el asiento del tribunal con el No. 21, quedó tácitamente notificado en dicha fecha, del auto que declaró inadmisible la tercería.

Así mismo, el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos BELKYS CARRILLO, PASCUAL ANTONIO ACEVEDO LEAL, cuando consignó escrito de promoción de pruebas, quedó tácitamente notificado igualmente en fecha 31/07/2013.

Es decir, el lapso para que las partes ejercieran recurso de apelación contra el auto que declaró inadmisible la tercería, empezó a transcurrir el 31-07-2013, exclusive, es decir, que estuvo comprendido, desde el 01/08/2013 hasta el 07/08/2013, ambas fechas inclusive.

En consecuencia, visto el cómputo anterior, así mismo en concordancia con lo disciplinado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ, con Inpreabogado No. 73.106, apoderado judicial de la parte demandada, por ser EXTEMPORANEA POR TARDÍA. Y así se decide.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/ar
Exp: 21.572 (III Pieza del Cuaderno Principal)