declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RÓMULO ANTONIO HERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-322.769 contra los ciudadanos MARÍA ANTONIA DE AGUILAR Y JOSÉ HERMES AGUILAR, el segundo titular de la cédula de identidad número V-5.124.244, por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN.
SEGUNDO: SE REVOCA el Decreto de Amparo a la Posesión dictado en fecha 08 de enero de 2001, sobre una extensión de terreno ubicado en el Barrio San Vicente, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, concretamente por el lindero norte del referido terreno y parte del lindero del frente o cabecera, inmueble que en su totalidad tiene los siguientes linderos: POR EL PIE: con terrenos que son o fueron de Pedro Vivas Morales, mide ciento ochenta metros (180mts) aproximadamente; POR EL COSTADO SUR: con propiedades que son o fueron de la Sucesión de Emma Vivas de Montaño, mide trescientos seis metros (306mts) aproximadamente; POR LA CABECERA O FR.....