ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 10 de julio de 2008; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Ordena el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal proceda a determinar si llena los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, cuya dispositiva es el tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de los demandados, en diligencia de fecha 21 de abril de 2006.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el a quo dicte sentencia pronunciándose sobre la oposición, a los fines de determinar si llena los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia revoca la decisión apelada dictada por el 07 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarándose la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión revocada …”

y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión del fondo de la presente causa, en fecha 07 de marzo de 2006, inserta a los folios 171-186 de la Pieza I, cuaderno principal del expediente, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 17230, relacionado con la EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL contra HONSI REY ELIAS ANTONIO y KASSAR DE HONSI MARLENE.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.-