REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º


SOLICITANTE: ALEXIS MARTÍN PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad No. V-9.129.209 e Inpreabogado No. 35.723, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO ALCADIO RAMÍREZ ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.121.090, según poder que consta en el expediente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 17.324

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente controversia cuando llega por distribución al Tribunal, libelo de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ALCADIO RAMÍREZ ROA, quien actúa a través de su representante antes identificado alegando que su partida de nacimiento es No. 35 de fecha 02 de marzo de 1961, perteneciente a los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en cuya acta aparecen errores varios, los cuales detalla a continuación: 1) e nombre de su progenitora que aparece como VITALINA ROA, siendo lo correcto MARÍA CECILIA CONTRERAS; 2) que aparece con fecha de nacimiento el 19 de marzo de 1961, cuando lo correcto es 22 de febrero de 1961, 3) que lo asentaron con el nombre de PEDRO ALCADIO cuando lo correcto es PEDRO AVILIO. Que en el acta del mismo número asentada en los libros duplicados de la prefectura antes descrita pero que reposan en el Registro Principal, aparece su nombre como PEDRO OVILIO, siendo lo correcto PEDRO AVILIO, y los errores cometidos en el acta del Registro Civil están completamente correctos en esta acta del Registro Principal. Que por tal razón solicita que en el acta de Registro Civil se corrija lo antes expuesto que fue asentado así: “…hijo legítimo del presentante y de VITALINA ROA…” “…nació el diecinueve del presente a las once de la noche en la Aldea vergara de esta jurisdicción y lleva por nombre: PEDRO ALCADIO…”, siendo lo correcto “…hijo legítimo del presentante y de MARÍA CECILIA CONTRERAS…” “…nació el veintidós de febrero próximo pasado a las doce y treinta minutos de la noche en el área de esta población y lleva por nombre: PEDRO AVILIO…”; y no como aparece en dicha Acta. Que en el acta del Registro Principal del Estado Táchira aparece asentado como “…y lleva por nombre PEDRO OVILIO…”, siendo lo correcto: “…y lleva por nombre: PEDRO AVILIO…”; y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

32. Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento No. 35 de fecha 02 de marzo de 1961, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al solicitante.
33. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 35 de fecha 02 de marzo de 1961, expedida por la anterior Prefectura del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.
34. Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio No. 54 de fecha 17 de octubre de 1958, perteneciente a los padres del solicitante, expedida por la prefectura del Municipio José María Vargas del Estado Táchira.
35. Copia certificada mecanografiada del acta de defunción No. 182 de fecha 07 de abril de 2003, perteneciente a la ciudadana MARÍA CECILIA CONTRERAS DE RAMÍREZ, madre del solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
36. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 61 de fecha 30 de abril de 1931, perteneciente a la ciudadana MARÍA CECILIA CONTRERAS hija del solicitante, expedida por la prefectura del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.
37. Copia simple de la cédula de identidad signada con el No. V-9.124.241 perteneciente a la ciudadana MARÍA CECILIA CONTRERAS DE RAMÍREZ madre del solicitante.
38. Certificación de Bautismo expedida por la Parroquia San Bartolomé de Vargas de la ciudad de El Cobre, asentada en el Libro XIII folio 198 bajo el No. 7980, perteneciente a la ciudadana MARÍA CECILIA CONTRERAS madre del solicitante.
39. Certificación de Bautismo expedida por la Parroquia San Bartolomé de Vargas de la ciudad de El Cobre, asentada en el Libro XI folio 634 bajo el No. 13.931, perteneciente al solicitante.


PARTE MOTIVA:

El Tribunal para decidir, toma en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 35 de fecha 02 de marzo de 1961, asentada en los libros de registros civiles de nacimiento de la prefectura del anterior Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO ALCADIO RAMÍREZ ROA, en el sentido de que su nombre, su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento y el nombre de su madre sean escritos correctamente, para que aparezca asentado así: “…nació el 22 de febrero próximo pasado a las doce y treinta minutos de la noche en el área de esta población y lleva por nombre: PEDRO AVILIO, hijo legítimo del presentante y de MARÍA CECILIA CONTRERAS…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 35 de fecha 02 de marzo de 1961, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, el nombre del presentado y el nombre de la madre del presentado, para que aparezca asentado así: “…nació el 22 de febrero próximo pasado a las doce y treinta minutos de la noche en el área de esta población y lleva por nombre: PEDRO AVILIO, hijo legítimo del presentante y de MARÍA CECILIA CONTRERAS…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
Exp. 17.324


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria