REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°


SOLICITANTES: DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA, PEDRO PABLO VILORIA RODRÍGUEZ, DORIS YANETH VILORIA DE MORENO, NELLY CAROLINA VILORIA CHACÓN, NANCY XIOMARA VILORIA CHACÓN y ANA ROSMARY VILORIA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.203.069, V-9.230.710, V-9.245.997, V-10.154.451, V-11.496.910 y V-12.973.449, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA, con Inpreabogado No. 105.189, quien a su vez actúa como Apoderado Judicial de la co solicitante DORIS YANETH VILORIA DE MORENO.

MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL.

EXPEDIENTE No.: 19.559


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha 17 de julio de 2007 (fls. 1 al 3), donde la ciudadana DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA, PEDRO PABLO VILORIA RODRÍGUEZ, DORIS YANETH VILORIA DE MORENO, NELLY CAROLINA VILORIA CHACÓN, NANCY XIOMARA VILORIA CHACÓN y ANA ROSMARY VILORIA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.203.069, V-9.230.710, V-9.245.997, V-10.154.451, V-11.496.910 y V-12.973.449, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.189, solicitaron la interdicción del ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.428.547, del mismo domicilio, manifestando que el entredicho cayó convaleciente en fecha 06 de noviembre de 2004, como consecuencia de una crisis hipertensa que le causó Hemiplejía del lado derecho, disartria (incapacidad para el habla) y afasia (Incapacidad cognitiva), cuya condición es irreversible con evolución a mayor deterioro neurológico con la consecuencia lógica de incapacidad física y mental de por vida. Que por tal razón, los aquí solicitantes son los que han cubierto sus necesidades básicas desde el momento en que sufrió el accidente cerebro vascular, tales como aseo personal, alimentación y demás adherentes al desplome total de su condición física y neurológica. Que por tal razón solicita sea decretada la interdicción del ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL nombrándose como tutora a su legítima cónyuge ciudadana DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA.

En fecha 24 de enero de 2008 (f. 8), se admitió la solicitud donde se nombró dos (02) facultativos, a fin de la práctica del examen psiquiátrico al notado de incapaz, oír la opinión de cuatro (04) entre familiares y parientes mas cercanos; la publicación de un edicto; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y entrevistar al entre dicho, ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL.

Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2008 (f. 13), la co solicitante DORIS YANETH VILORIA DE MORENO, introdujo escrito señalando los nombres, cédulas y domicilio de los familiares y amigos para su entrevista de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano Vigente y a su vez dicha co solicitante otorga poder apud acta al abogado EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA, con Inpreabogado No. 105.189, identificado en el encabezado de esta sentencia.

A los folios 14 al 17 y 22, corre la notificación, aceptación y juramentación de los facultativos BENTSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, designados para realizar el examen médico psiquiátrico del entredicho.

Al folio 18, corre boleta firmada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público y su representante hasta la fecha no se ha apersonado ante este despacho, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

El Tribunal mediante auto de fecha 20 de febrero de 2008, fija hora y fecha para oír a familiares y amigos del entredicho.

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2008 (f. 20), el apoderado actor consigna edicto publicado en el diario La Nación el día domingo 17 de febrero de 2008.

A los folios 23 y 24 corre la entrevista al ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL, por medio de traslado del Tribunal hacia su residencia ubicado en Barrio Sucre de esta ciudad de San Cristóbal, a los fines de dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, donde el Juez luego de identificarlo y al tratar de realizarle cualquier pregunta, se observa que este no puede dar ningún tipo de respuesta, escucha las preguntas formuladas por su hija pero no responde nada en absoluto, también observó que su hija para dirigirse a él toma su mano y él aprieta la misma en señal de comunicación, por lo que el Juez se abstiene de realizarle las preguntas sobre las generales de Ley por lo antes expuesto. Igualmente informa su esposa que el entredicho sufrió de un ACV izquémico cuando tenía la edad de 58 años y desde allí en adelante ha desmejorado paulatinamente y que en ciertos tiempos amanece agresivo con ellas y con los demás hijos.

Mediante comunicación de fecha 26 de febrero de 2008 (f. 25), las Dras. BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA, consignan informe médico psiquiátrico practicado al notado de incapaz, realizado entre ellas.

Corre a los folios: 28 al 35, las declaraciones de los familiares y amigos mas cercanos del notado de incapaz quienes fueron contestes en afirmar que: el ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL, sufrió desde hace algunos años de ACV lo cual lo postró en cama y hay que hacerle todo en cuanto a cuidados, aseo persona, alimentación, inclusive darle de comida en la boca, vestirlo y que la única manera de movilizarlo es en una silla de ruedas y que a pesar que vive con toda la familia, la que lo cuida y está siempre pendiente de él es su cónyuge DORIS OMAYRA.

El día 11 de marzo de 2008, por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL, nombrándose Tutor Interino a la ciudadana DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA, quien cumplió con las formalidades para el cargo.

En fecha 22 de abril de 2008, se hizo presente la ciudadana DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA quien a través de escrito aceptó el cargo de TUTORA INTERINA del ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL (f. 42).

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2008 (f. 43), consignan al expediente la publicación de la sentencia provisional dictada el 11 de marzo de 2008.

Mediante escrito de fecha 04 de abril de 2008 (f. 45), el apoderado actor consigna al expediente decreto de interdicción provisional registrado por ante la oficina del Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal realizó el acto de juramentación de la tutora interina ciudadana DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA quien juró cumplir con todos los deberes inherentes al cargo que recae sobre ella.

En fecha 17 de abril de 2008 (fls. 51 y 52), el abogado EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS YANETH VILORIA DE MORENO, consignó escrito de pruebas las cuales por medio de auto de fecha 29 de abril de 2008 (f. 53) el Tribunal las agrega al expediente y mediante auto de fecha 23 de mayo de 2008, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PARTE MOTIVA

Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Los ciudadanos DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA, PEDRO PABLO VILORIA RODRÍGUEZ, DORIS YANETH VILORIA DE MORENO, NELLY CAROLINA VILORIA CHACÓN, NANCY XIOMARA VILORIA CHACÓN Y ANA ROSMARY VILORIA CHACÓN, plenamente identificados, asistidos por el abogado EDUARDO ALBERTO RAMÍREZ GUEVARA, solicitaron la interdicción del ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL, esposo de la primera y padre de los restantes, alegando que el mismo cayó convaleciente en fecha 06 de noviembre de 2004, como consecuencia de una crisis hipertensa que le causó Hemiplejía del lado derecho, disartria (incapacidad para el habla) y afasia (Incapacidad cognitiva), cuya condición es irreversible con evolución a mayor deterioro neurológico con la consecuencia lógica de incapacidad física y mental de por vida. Que por tal razón, los aquí solicitantes son los que han cubierto sus necesidades básicas desde el momento en que sufrió el accidente cerebro vascular, tales como aseo personal, alimentación y demás adherentes al desplome total de su condición física y neurológica.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado al notado de incapaz, se logró evidenciar que sufrió desde hace algunos años de ACV lo cual lo postró en cama y hay que hacerle todo en cuanto a cuidados, aseo persona, alimentación, inclusive darle de comida en la boca, vestirlo y que la única manera de movilizarlo es a través de una silla de ruedas y que a pesar que vive con toda la familia, la que lo cuida y está siempre pendiente de él es su cónyuge DORIS OMAYRA, a demás del informe médico psiquiátrico suministrado y consignado al expediente en fecha 21 de febrero de 2008 (fls. 26 al 27), se determinó un trastorno mental y del comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral por accidente cerebro vascular isquémico multiinfarto causando déficit motor grave, por lo que no cuenta con capacidad de juicio, raciocinio, ni discernimiento de sus actos. Requiere cuidados permanentes para la satisfacción de sus necesidades básicas por ser una persona totalmente dependiente de terceros debido a la gravedad de su lesión y de la cronicidad de la misma. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la interdicción definitiva del ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL y nombrar como Tutor de éste a la ciudadana DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-4.203.069 y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN DEL CIUDADANO LEONARDO VILORIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.547, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y nombrar como Tutor de éste a la ciudadana DORIS OMAYRA CHACÓN DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-4.203.069.

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil del Municipio Uribante, correspondiente a los libros de registros civiles de nacimiento llevados por la anterior Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal, todo lo cual se ordenará una vez sea confirmada la presente decisión por el Juzgado Superior a que corresponda.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Alzada a los fines de su consulta.

Se ordena remitir copia certificada de la sentencia al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio la cual se ordenará expedir copia fotostática certificada en auto aparte una vez que regresen las presentes actuaciones de la Alzada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 19.559
JMCZ/cm.-