DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano YEIRO ENRIQUE GAMBOA LOPEZ contra la ciudadana KARINA TERESA ARILLA CHACÓN, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2004, según Acta de Matrimonio Nº 40.