En ese sentido, es menester de éste Tribunal traer a colación lo indicado por el autor Emilio Calvo Baca en el Código de Procedimiento Civil, página 406, en relación a las medidas:
"...Medidas Preventivas. Son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.
La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena...". (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De acuerdo con el análisis del precepto doctrinal antes expuestos, la finalidad primordial de las medidas preventivas, es evitar que la parte perdidosa haga ilusoria e infructuosa la ejecución del fallo, ante la situación de que la victoria en la litis no tendrá sobre que materializarse.
Es decir, que las medidas cautelares están destinadas a garantizar las resultas del proceso ante la manifiesta e inmin.....