REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de diciembre de 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013 (fl.122), suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DURAN RUGELES, querellante de autos asistida por la abogada Ofelia Scrochi de Calderon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.041, donde solicita el levantamiento de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, al respecto al Tribunal observa:

Se evidencia de las actas que la primera Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la carrera 19 entre Pasaje Acueducto y calle 10, N° 10-54, Barrio Obrero, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se produjo en virtud de la fianza ofrecida por la requerida de autos, para dar continuidad al procedo de Interdicto de Obra Nueva a que se refiere el presente juicio y la segunda medida recaída sobre este mismo bien, se produjo en virtud de la intimación de honorarios profesionales ejercido por el abogado Jorge Orlando Chacón Chavez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917.

Ahora bien, a los folios 119 y 120 cursa escrito de fecha 21 de junio de 1999 suscrito por el abogado Jorge Orlando Chacón Chavez y la ciudadana Maria del Carmen Duran Rugeles, querellante e intimada de autos, contentiva de la transacción celebrado entre ellos para poner fin al procedimiento de Aforo de Honorarios, este Tribunal conforme lo establece los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos por ellos establecidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio de Aforo de Honorarios Profesionales. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.

Con vista a la transacción que por este auto se homologa, es procedente el levantamiento de la medida sólo en lo que respecta a la medida originada en virtud del juicio de Aforo de Honorarios. Por otra parte, tenemos la medida ofrecida por la querellante como garantía para responder a la parte querellada de los daños y perjuicios que le pudiere ocasionar, este Tribunal en virtud de que la causa del interdicto no se encuentra en la etapa procesal de concluida, dispone notificar por medio de boleta a la parte querellada para que en el lapso de tres (03) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, manifieste lo que considere conveniente respecto a la solicitud del levantamiento de la Medida generada como fianza para garantizar las resultas del presente procedimiento de Interdicto de Obra Nueva. Expídase boleta de notificación. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular (Fdo.).- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria.- (Fdo).- Exp. 13.106.- JMCZ/ebs.-