PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.076.917, domiciliado en la Carrera 7 bis, No. 9-99, Urbanización Nueva Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, contra los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO OSUNA, y JOSÉ ANTONIO TRUJILLO VALDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.115.123, V-3.062.174, domiciliados en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se mantiene en todo su vigor el decreto de amparo dictado por este Juzgado en fecha 08/02/2012, de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual se declaro lo siguiente: Primero: se exhorta a los ciudadanos JOSE ANTONIO TRUJILLO VALDES y ZORAIDA COROMOTO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.....