Obvió que el momento del desprendimiento de este Juez aconteció el día en que se levanta el Informe de Recusación, es decir, el 14 de julio de 2014 (fl.05 pieza V) y no como lo planteó en el auto transcrito, computando erradamente hasta el día 16 de julio de 2014 para el lapso de promoción de pruebas, dos días después del desprendimiento de la causa por parte de este Juez, fecha ésta (14/07/2014) inclusive en que la causa se mantiene brevemente suspendida hasta que es tomada por el Juzgado interino, circunstancia ésta que obliga a este jurisdicente a modificar el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, transcrito en el presente auto, sólo en lo que respecta al establecimiento de los días de promoción de pruebas y dejar en su lugar que para esa fecha 14 de agosto de 2014 inclusive, van trece (13) días de los quince (15) días de despacho fijados por la ley para promover pruebas. En consecuencia, de lo anteriormente analizado y con vista al desorden procesal suscitado, p.....