Una vez revisada como fueron las actas de la presente causa, se evidencia que nunca se llevó a cabo la práctica del EMBARGO EJECUTIVO, solamente se decretó el mismo, y para que prospere la pretensión del demandado, basada en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que se llenen los extremos previstos en el mencionado artículo, el cual establece lo siguiente:
Artículo 547: Si después de practicado el embargo transcurrieren mas de tres (03) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados
Dicha norma establece claramente que debe haberse practicado el embargo y luego de ello, tienen que transcurrir tres meses sin impulso del ejecutante para que se puedan dejar libres los bienes embargados.
En el caso de autos si bien ya se decretó la medida de embargo ejecutivo, éste aún no se ha practicado, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la abogado Gaudy Yam.....