PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de San Cristóbal en fecha 16 de mayo de 2005 por los ciudadanos MOIRA LORENA OROZCO ESTERLING y GILDARDO MOLINA CALLES, inserto bajo el No. 26, tomo 46 de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano GILDARDO MOLINA CALLES contra los ciudadanos GONZALO EDGAR CATAÑO CÁRDENAS y MOIRA LORENA OROZCO DE CATAÑO, por Resolución del Contrato de Opción a Compra.
TERCERO: Se condena al ciudadano GILDARDO MOLINA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738.112, a otorgar a los ciudadanos MOIRA LORENA OROZCO ESTERLING, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 15.157.829 y GONZALO EDGAR CATAÑO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.....