REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de octubre de 2008.

198° y 149°

Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-25.602.605, domiciliado en Frente del Estacionamiento de la Policlínica Táchira, esquina Calle Principal del Barrio Las Flores, Casa No. 5-465-A, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado a la ciudadana EMMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.129.547, de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento, una vez conste en autos la aceptación del Tutor Interino, el acto de su juramentación tendrá lugar en este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a las 09:00 de la mañana. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en la Oficina Subalterna del Registro Público respectivo y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo).-