GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de octubre de 2008.

198° y 149°


Visto el oficio No. 1242 de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrito por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo expuesto, pasa a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad.”.

En efecto, al revisar la causa que cursa por ante el Juzgado Cuarto antes indicado y este Despacho, se puede evidenciar que las partes tanto demandante como demandado, son la misma persona y que el motivo de la causa es la misma, en tal sentido y de conformidad con el artículo supra trascrito, el Tribunal en virtud que en la presente causa el expediente se encuentra en estado de citar por carteles y en la causa del Tribunal Cuarto antes nombrado ya nombraron defensor ad litem y éste se encuentra citado, declara la extinción del presente proceso. Y así se decide.

Vista la diligencia anterior de fecha 01 de octubre de 2008 (f. 47), presentado por el abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, con Inpreabogado No. 6.107, apoderado judicial del ciudadano REMI JOSÉ RAMÍREZ TORRES, parte demandante en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los documentos que corren insertos a los folios: 07 al 10, dejándose copia fotostática certificada de dichos documentos y entregando los originales a la parte solicitante. Cúmplase lo acordado.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 19.641
JMCZ/cm.-





En la misma fecha se realizó el desglose solicitado y acordado.



Jocelynn Granados
Secretaria