PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el numeral 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los abogados Germán Iván Ramírez Peraza y José Ramón Contreras Sánchez, apoderados judiciales de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los abogados Germán Iván Ramírez Peraza y José Ramón Contreras Sánchez, apoderados judiciales de la parte demandada.
TERCERO: La demandante para dar continuación al proceso debe constituir caución o garantía suficiente de las establecidas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), todo de conformidad con los artículos 354 y 350 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.