En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras compuestas por una casa de habitación distinguida con el N° 8-40; ubicado en la calle 7, entre carrera 8 y 9 de la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, identificado con el código catastral N° 20-09-01-URB, dentro de las siguiente medidas y linderos: NORTE: Mide once metros (11 Mts), con propiedad que es o fue de Ramón Contreras; SUR: Mide once metros (11 Mts), con propiedad que es o fue de Jairo Ramírez; ESTE: Mide catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con propiedad que es o fue de Teresa Leal; y OESTE: Mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts) co.....