Así las cosas, resulta evidente que debe declararse inadmisible la demanda intentada por la ciudadana Eva María Díaz Contreras, asistida por la abogada en ejercicio Katiuska Catherine Castillo Moyeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.949 en contra del ciudadano Armando José Escalante Castro, por cobro de suma liquida de dinero instaurada por el procedimiento de intimación proveniente de un contrato verbal de préstamo mercantil conforme a lo previsto en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por no haber consignado junto con el libelo de demanda la prueba escrita del derecho que alega. Así se decide.