REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
213° y 164º

Visto el escrito presentado en 18 de septiembre del año 2.023, contentivo de transacción judicial celebrada por una parte por los abogados ELQUI OMAR VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.712 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.038; JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.954 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.758; y CARLOS ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.423, parte demandante, tal y como en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de abril del 20.22, bajo el N°1, Tomo 18 de los libros de autenticaciones, folios del 2 al 4, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 6 de septiembre de 2023, inscrito bajo el N° 12, folio36, del Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2023, que corre inserto a los folios 116 al 121 marcado con la letra “A”, del cual se desprende que los citados profesionales del derecho están facultados expresamente para transigir. Y por la otra parte los abogados LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°33.332, y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.150, parte demandada, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo del año 2017, bajo el N° 42, Tomo 06, de los libros Autenticaciones, que corre inserto a los folios 229 al 231 de la primera pieza, de cuyo instrumento se evidencia que los mencionados profesionales del derecho están facultados expresamente para transigir. Asimismo, suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., con domicilio en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con Registro de Información Fiscal Nro. J-09009384-2, cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 24, Tomo 19-A, Cuarto Trimestre de 1.982, de fecha 4 de noviembre de 1.982, representada por su apoderada la abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.332, tal como se evidencia de Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 7 de septiembre del 2.023, bajo el N° 13, Folio 40 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.023, y poder especial protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 7 de septiembre del 2.023, bajo el N°. 14, Folio 45, del Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2.023, insertos a los folios 122 al 133, marcados con la letras “B” y “C” respectivamente. Dicha sociedad mercantil actúa en condición de tercera voluntaria interesada en la resolución de la presente causa, instrumentos poderes de los cuales se desprende que la citada profesional del derecho está facultada expresamente para representar judicialmente a la mencionada empresa e incluso para transigir, mediante el cual celebran la referida transacción judicial en los siguientes términos:


“…CLAUSULA PRIMERA: Durante todo el tiempo que duró la unión matrimonial, se constituyó un patrimonio común, compuesto por los siguientes bienes: PRIMERO: La sociedad conyugal es propietaria de la totalidad de las acciones que conforman el Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., con domicilio en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 19-A, Cuarto Trimestre del año 1.982, de fecha 4 de noviembre de 1.982, equivalentes tales acciones inicialmente a once mil ochenta (11.080) acciones nominativas no convertibles al portador, que fueron adquiridas por ambos cónyuges, tal como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 13, celebrada el 15 de agosto de 1.992, quedando inscrita la misma por ante la ya indicada Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nro. 25, Tomo 10–A, Cuarto Trimestre de 1.992, de fecha 16 de noviembre del año 1.992, posteriormente por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 16, celebrada el 31 de diciembre de 1.999, registrada por ante la misma precitada Oficina de Registro, anotada bajo el Nro. 7, Tomo: 9–A, Segundo Trimestre del año 2000, de fecha 11 de mayo del 2.000, las acciones de la compañía fueron aumentadas en razón de un aumento del Capital Social, de once mil ochenta (11.080) acciones, equivalentes a ONCE MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.080.000,oo), se aumentó a doscientas sesenta mil (260.000) acciones nominativas no convertibles al portador, equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 260.000.000,00) para ese entonces. En este caso se debe resaltar de forma preponderante, que el patrimonio de la precitada sociedad mercantil, a pesar de ser ésta una persona jurídica distinta e independiente a los socios, se confunde con parte del patrimonio de la comunidad conyugal, pues como bien se explicó y se reitera nuevamente, los cónyuges son los únicos propietarios de la totalidad de las acciones que conforman el Capital Social de la citada compañía anónima, por lo que los bienes patrimoniales que hoy día son propiedad de dicha sociedad mercantil, también forman parte de los bienes de la comunidad conyugal. Los bienes que conforman actualmente el patrimonio de la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A, antes identificada, son los siguientes: 1.-) Un Fundo Agropecuario llamado actualmente “Hacienda La Trinidad”, ubicado en la aldea de Arenales, jurisdicción del antes Municipio José Trinidad Colmenares del Distrito Panamericano, hoy día sector Los Pozones, jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una superficie actual aproximada de OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (834 Has. con 2.500 Mts.2), sobre terrenos que, en parte son propiedad de la Municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, y en parte son terreno propiedad privada, dividida en dos lotes, Primer Lote: Consta de OCHOCIENTAS UNA HECTÁREAS (801 Has.), propiedad de la Municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, que contiene las siguientes mejoras: cercas de alambre y estantillos de madera, pastos artificiales de diversas clases, bebederos y comederos para semovientes, los linderos globales de dicho fundo son: NORTE: Con propiedades de Argimiro Rondón, Domingo Gómez Mora y Daniel Novoa; SUR: Con propiedades de los hermanos Velazco, Ernesto Zambrano, Luis Pulido, Nicolás Contreras, Sucesión Consalvi, Hacienda Campo Alegre y Tomás Mora; OESTE: Con propiedades de Pio Uzcátegui, Sucesión Consalvi, Hacienda Campo Alegre y Pepe Contreras; ESTE: Con propiedades de Daniel Novoa, Eleuterio Zambrano, Hermanos Quintero, Rafael Portillo y Francisco Riera; Adquirida por la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 30 de junio de 1.983, quedando registrado bajo el Nro. 74, Tomo Uno, Protocolo Primero, Folios 165, 166 y 167, Segundo Trimestre del año 1.983. Segundo Lote: Consta de un área de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (33 Has. Con 2.500 Mts.2), de terreno propio, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una extensión de ciento cincuenta y cinco metros (155Mts.), da con terreno de la Hacienda La Trinidad, propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A.; SUR: En una extensión de cuatrocientos sesenta y cinco metros (465 Mts.), da con terreno de la Hacienda La Trinidad, propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A.; ESTE; Una extensión de ochocientos setenta y dos metros (872 Mts,); da con terreno de la Hacienda La Trinidad, propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A.; OESTE: En una extensión de mil ochenta y cinco metros (1.085 Mts.), da con caño abnegación; Adquirido este lote por INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., mediante documento registrado ante la misma Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 31 de julio de 1.998, bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo Dos y bajo el Nro. 4 del Protocolo Tercero, Tercer Trimestre de 1.998.- Actualmente el fundo agropecuario “Hacienda La Trinidad”, cuenta con las siguientes mejoras y bienhechurías que fueron hechas por ambos cónyuges con dinero de su propio peculio y con esfuerzo propio: potreros con pastizales de diferentes variedades, así como las cercas de alambre de púas con estantillos y pilares de madera que encierran y dividen los potreros y los diferentes bebederos y comederos para el ganado, edificados en los potreros con bloque de cemento, además existe la siguiente infraestructura: A.-) Una casa de habitación principal edificada con paredes de bloque de cemento con estructura de concreto armado, techo de placa de concreto vaciado con vigas de madera y con teja criolla, pisos de cemento recubierto con porcelanato, instalaciones eléctrica embutidas, compuesta por cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños privados, revestidos todos con losas de cerámica, sala, cocina con sus planchones en mármol y todo con sus respectivos gabinetes en madera, comedor, baño general, cuarto de servicio de lavandería, patio central con su respectivo jacuzzi. B.-) Al lado de la casa principal existe una casa para habitación de dos pisos o niveles, edificada con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa de concreto vaciado en ambas plantas, compuesta, la primera planta, por cinco (5) habitaciones con su baño, una cocina–comedor, y corredor al frente, la segunda planta, compuesta por una habitación con baño y un salón grande con baño. C.-) Un salón tipo bohío, fabricado con techo de palma descansando sobre estructura y pilares de madera, pisos en cemento con acabado rustico, con mesones de cocina y sus respectivos topes de cocina y planchas de cocinar, con una barra en cemento pulido, estilo bar, con todas las instalaciones necesarias para el esparcimiento. D.-) Estacionamiento para varios vehículos, todo con sus respectivos jardines alrededor. E.-) Un galpón para el servicio mecánico y mantenimiento de la maquinaria pesada y agrícola, edificado con techo de láminas de aluminio sobre estructura de hierro descansando a su vez sobre columnas de concreto y pisos de cemento, encerrado en mallas de ciclón. F.-) Un galpón para el estacionamiento de toda la maquinaria, fabricado con techo de láminas de aluminio sobre estructura de hierro descansando a su vez sobre columnas de hierro, abierto, sin paredes ni malla alrededor. G.) Siete (7) vaqueras ubicadas en diferentes zonas del fundo agropecuario, edificadas con techo de acerolit sobre estructura de hierro descansando esta a su vez sobre columnas de concreto con armazón de cabilla, pisos de cemento, instalaciones de agua y electricidad, encerradas con tubería de hierro. De estas vaqueras, cuatro (4) de ellas están acondicionas para ordeño mecánico con todos sus implementos e instalaciones pertinente. H.-) Siete (7) casas para habitación de obreros, ubicadas y fabricadas contiguas a las vaqueras antes señaladas, edificadas con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro e instalaciones de agua y electricidad. I.-) Camellones de acceso a la finca y camellones internos que recorren la finca de aproximadamente 7 metros de ancho. 2.-) La cantidad aproximada de un mil ochenta (1.080) semovientes del tipo bufalino, de diferentes razas, edades, colores y tamaños, así como también la cantidad cuarenta y cuatro (44) semovientes del tipo caballar, de diferentes razas, edades, colores y tamaños. 3.-) Los derechos sobre un hierro quemador para marcar ganado como criador, cuyo logotipo es ( ),registrado ante la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Tierras, a nombre de INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., inscrito bajo el Nro. 323, año 1.976, Folios: 264 – 265, Libro 02, HIERRO De criador. - 4-) La siguiente maquinaria agrícola pesada y equipos de uso agrícola: 4.1.-) Un (1) tractor NEW HOLLAND, Modelo: 8010 FWD, serial 800884M, Potencia: HP/KVA90, Color: Azul, Tipo de combustible: Diesel. 4.2) Un (1) tractor NEW HOLLAND, Modelo: 8010 FWD. Serial: 800855M, ENGINE: TA696785, Serial: 800855M, Potencia: HP/KVA90, Color: Azul, Tipo de combustible: Diesel. 4.3.-) Un (1) tractor Ford, Modelo: TW25, Serial: 6nn-6015ea, Potencia: HP/KVA150, Color: Azul, Tipo de combustible: Diesel. 4.4.-) Un tractor, Marca: NEW HOLLAND, Modelo: 7610, Serial: 2514m, Potencia: HP/KVA80, Color: Azul, Tipo de combustible: Diesel. 4.5.-) Un tractor, Marca: NEW HOLLAND, Modelo: TM135, Serial: 6091, Potencia: HP/KVA120, Color: Azul, Tipo de combustible: Diesel. 4.6.-) Un tractor, Marca: NEW HOLLAND, Modelo: TM135, Serial: 7343, Potencia: HP/KVA120, Color: Azul, Tipo de combustible: Diesel. 4.7.-) Un (1) tractor Marca: NEW HOLLAND, Modelo: 7610, Serial de Motor: PA670678, TRACTOR NUMBER. 255117M, UNIT:711B.- 4.8) Un retroexcavador, Marca: Hyundai, Modelo: 210lc-7, serial C13000F847, color amarillo, Potencia: HP/KV140, Tipo de combustible: Diesel.4.9.-) Una (1) máquina de oruga, marca CATERPILLER D-6, modelo DGK, con serial 10K757, color amarillo. 4.10.-) Cuatro (4) rastras grandes de 20 discos. 4.11.-) Cuatro (4) rolos. 4.12.-) Una (1) fumigadora de cañón, marca ASP, modelo ASP 400 Lts, con serial 014105, color amarillo con base anaranjada. 4.13.-) Una (1) fumigadora de brazo. 4.14.-) Un (1) equipo o planta para soldar, marca LINCOLN, modelo: SA250D3152, serial U1960403011, Potencia: HP/KVA50, Tipo combustible: Diesel. 4.15.-) Una (1) sembradora de maíz, modelo P600, con serial 09245, color rojo con gris plomo, con ocho (8) depósitos de plástico. 4.16.-) Cinco (5) cosechadoras y/o cortadoras de maíz, dos (2) marca NEW HOLLAND, modelos F62, una con serial 802541 y la otra con serial 802397, una color rojo y la otra roja con amarillo respectivamente, y tres (3) sin marca, modelos 40238CCFH10001, con serial 085C02236 y 085AD2202 respectivamente. 4.17.-) Cuatro (4) carretas forrajeras de maíz, marca: Ideagro y dos (2) son marca Delta, dos (2) sin modelo y dos (2) con modelo 1206, todas color verde agua con blanco y sin seriales.4.18.-) Cuatro (4) carretas normales, una color naranja y las otras dos color amarillo. 4.19.-) Cuatro (4) cosechadoras y/o picadoras, dos (2) marca PECUS y dos (2) marca PREMIUM, las primeras mencionadas modelos 9004 de color rojo con blanco y seriales 0806541236 y S/S respectivamente, y las ultimas mencionadas son modelo DOBLO, una color rojo y la otra rojo con amarillo, con seriales 0907087323 y 0907087332 respectivamente. 4.20.-) Cuatro (4) rotativas o trituradoras de pasto, marca FALC, modelo ALCE 23000, con seriales 50968, 50970, 41210 y s/s respectivamente, todas color naranja. 4.21.-) Dos (2) blower de pasto (sopladora de pasto), marca: NEW HOLLAND. 4.22.-) Una (1) pulverizadora, marca MONTANA, modelo AFS600AF427, color verde con azul, con serial 05H2407276.4.23.-) Dos (2) romanas o básculas con capacidad para 5.000 kilos. 4.24.-) Cuatro (4) ordeños Mecánicos. 4.25.-) Dos (2) jaulas ganaderas, una color gris y la otra color naranja. 4.26.-) Una (1) planta eléctrica, Marca: Cummins, modelo: C200D64,Serial: H04CT00136, Potencia: HP/KVA200. 4.27.-) Una maquina soldadora, marca LINCONL ELECTRIC, modelo AC225ARCWELDER, color rojo. 4.28.-) Un (1) sub - solador, color rojo. 4.29.-) Un SILOPACK, sin marca, sin modelo, sin serial, color verde agua. 4.30.-) Un (1) tanque y/o cisterna para gasolina, color verde con franja blanca, con una manguera surtidora de una pulgada aproximadamente. 4.31.-) Un tanque para depósito de diésel, con capacidad de tres mil litros (3000 Lts.) aproximadamente, color verde y blanco, sujetado en estructura de metal. 4.32.-) Un (1) tanque para depósito y trasporte de gasoil, con capacidad de mil quinientos litros (1.500 Lts.) aproximadamente, color amarillo con bases de rueda.4.33.-) Un (1) tanque color amarillo, sobre superficie de metal con bases de ruedas con capacidad aproximada de mil litros (1.000 Lts.). 4.34.-) tres (3) tanques plásticos, utilizados para depósito de agua. 4.35.-) Una (1) pala mecánica, marca TANAPO, modelo PT244, color mostaza, con serial PT244946. 4.36.) Una (1) pala frontal para tractor. 4.37.-) Un (1) compresor color verde de 200 LBS, con motor de 3HP. 4.38.-) Un (1) esmeril color amarillo. 4.39.-) Un (1) taladro de mesa. 4.40.-) Una (1) prensa. 4.41.-) Una (1) abonadora marca STARA, modelo tornado 1300, color anaranjado, con serial 08180. 4.42.-) Dos (2) Guadañas de nailon, marca SOL POWER, modelo SPD430, color gris y rojo. 4.43.-) Dos (2) bombonas de oxígeno y acetileno. 4.44.-) Herramientas menores para trabajos de mecánica, herrería, carpintería y otras tareas (llaves, martillos, destornilladores, alicates, entre otros). 4.45.-) Un (1) tanque de enfriamiento de leche en acero inoxidable con capacidad para 6000 litros, con todas sus instalaciones. 4.46.-) cinco (5) termos para congelamiento de semen de 20 litros cada uno, con todos sus implementos.4.47.-) Siete (7) aires acondicionados de 12000, 18000 y 36000 BTU. 4.48.-) Tres (3) transformadores para uso en el sistema eléctrico. 4.49.-) Tres (3) computadoras de escritorios con todos sus accesorios (CPU, monitor, teclados, mouses, impresoras y cables. 4.50.-) Un (1) trompo mesclador de concreto, marca IVETTI, modelo SS200, color amarillo, Serial: 5555017, Tipo de combustible: Diesel.5.-) VEHICULO DE LA COMPAÑÍA: 5.1.)Unvehículo identificado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: DYNA TURBO 387, TIPO: PLATAFORMA / BARANDA, TARA: 2150, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBYD207464001410, SERIAL DE MOTOR: S05CTA13851, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACA: 08LLAF, CAPACIDAD DE CARGA: 5200 KGS, USO: CARGA. Dicho vehículo es propiedad de la Empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C.A., tal como consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nro. 8XBYD207464001410-1-2 (200106287666), con autorización Nro.0290XY900793, de fecha 22 de agosto del 2.020, expedido por INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE I.N.T.T. SEGUNDO: El excónyuge CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ es propietario, por ende también pertenece a la sociedad conyugal, de DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (2.499) acciones clase “A”, que representan un veinticuatro por ciento (24%) del Capital Social y una (1) acción clase “B” privilegiada, que representa un uno por ciento (1%) del Capital Social de la sociedad mercantil DESARROLLOS CIENTO ONCE C. A., con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 59, Tomo: A-12, de fecha 16 de Mayo de 2008, acciones nominativas no convertibles al portador. TERCERO: Los excónyuges CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ y NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, son propietarios, por ende, también pertenece a la sociedad conyugal, de DOS MIL (2.000) acciones nominativas, no convertibles al portador en la Sociedad mercantil KANE C.A., cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 59, Tomo: 2-A, de fecha 19 de enero de 1995. CUARTO: Una casa para habitación, ubicada en la Parcela C-11 del Parcelamiento “CASA DE CAMPO COUNTRY CLUB”, tercera etapa, ubicada a su vez en el caserío Guerra del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (2.455,26 Mts.2), dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en treinta y cinco metros con tres decímetros (35,03 Mts.), Con las Parcelas D-16 y D-18. SUR: en treinta y tres metros con setenta y siete decímetros (33,77 Mts.), con la Calle C. ESTE: en ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros (82,68 Mts.), con la Parcela C-13. OESTE: en ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros (81,58 Mts.), con la Parcela C-9; y les pertenece según consta en el documento protocolizado el 02 de febrero de 2001 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, protocolizado bajo el Nro. 30, folios 111 al 114, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre de 2001. Después de efectuarse los movimientos de tierra, se realizaron fundaciones directas y estructura de concreto armado, mezclada en ciertas zonas con rolas de madera de pino con pilares en madera seca, paredes de bloques de arcilla frisadas por ambas caras, placas de entrepiso de concreto armado, techo de madera de cedro, impermeabilizado y recubierto con tejas viejas artesanales; todos los acabados de la fachada son artesanos con frisos sobados a mano. Todas las instalaciones de electricidad, aguas negras, aguas blancas y televisión están debidamente empotradas en placas y paredes; las puertas y ventanas son de madera antigua y ventanales de aluminio con vidrios transparentes; La cocina es de madera de cedro debidamente tratada y mantenida. Posee tanque subterráneo con capacidad de Sesenta Mil Litros (60.000 Lts). Dicha vivienda consta de tres niveles: En el nivel principal, se encuentra el salón principal con baño para visitas, comedor y cocina principal, un (1) salón-estudio con su baño interno y terraza, una (1) habitación auxiliar con su baño, en este nivel se encuentra una (1) terraza de madera sobre el área de piscina jardín. El nivel superior consta de una (1) habitación principal con su baño privado y terraza, un (1) salón interno con su terraza, dos (2) habitaciones auxiliares con su baño, así como (1) estudio entre las dos (2) habitaciones. En el nivel sótano se encuentra un área de huéspedes que consta de habitación principal con baño privado, dos (2) habitaciones y un (1) baño auxiliar, cocina-comedor, salón con baño interno, pasillo y jardín interno, dos (2) habitaciones de servicio, área de lavandería techada y otra descubierta, un (1) deposito, una (1) piscina circular de ocho metros (8 Mts) de diámetro con su área de vestier, baño y salas de máquinas, dos (2) perreras; en el área de jardín se encuentra una (1) casa para la bomba de riego, dos (2) tanques de riego de seis mil litros (6.000 Lts) y dieciséis mil litros (16.000 Lts) respectivamente, cuarto de hidroneumáticos; estacionamiento para cuatro (4) vehículos. El terreno está cercado con muros de piedra y paredes de bloques con friso sobado, siendo la construcción total de SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (708 Mts). El bien previamente descrito, se adquirió mediante documento notariado ante la Notaria de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de octubre del 2.005, quedando inserto bajo el Nro. 38, Tomo: 90. QUINTO: Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: JEEP, PLACA: AB342XV, SERIAL N.I.V: 8Y8RX5FP6A1110379, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RX5FP6A1110379, SERIAL CHASIS: 8Y8RX5FP6A1110379, SERIAL MOTOR: 8 CIL, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2010, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTOS: 5, Nro. EJES: 2, TARA: 2227, CAP.CARGA: 540 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. de AUTORIZACION: 306FYP307100. La propiedad de dicho vehículo aparece a nombre de NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 8Y8RX5FP6A1110379-1-1, (27783403), de fecha 9 de agosto del 2.010, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- SEXTO: Un vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A65AB7B. MARCA: TOYOTA, CLASE: RUSTICO, AÑO: 2008, TIPO: CHASIS, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL N.I.V.: 8XA31UJ7989504638, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7989504638, SERIAL CHASIS: 8XA31UJ7989504638, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0784770, MODELO: LAND CRUISER / FZJ79L-TJMRK3, TARA: 1850, CAPACIDAD DE CARGA: 1350 KGS. La propiedad de este vehículo aparece a nombre CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, tal como consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nro. 8XA31UJ7989504638-1-1 (27255485), con Nro. De Autorización 513JXY487999, de fecha 17 de octubre del 2.008, emitida por INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE I.N.T.T. CLAUSULA SEGUNDA: Ambas partes, demandante y demandado, en razón a lo contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, convenimos de mutuo acuerdo y de forma amistosa, en partir y liquidar los bienes de LA COMUNIDAD CONYUGAL, antes descritos, en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACION: Para pagarle a la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, previamente identificado, la cuota parte que le corresponde como gananciales en los bienes de la comunidad conyugal antes descrita, se le adjudica la plena y exclusiva propiedad y posesión legitima de los siguientes bienes: A-) El cien por ciento (100 %) de la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., con domicilio en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 24, Tomo: 19-A, Cuarto Trimestre de 1.982, de fecha 4 de noviembre de 1.982, equivalentes tales acciones inicialmente a once mil ochenta (11.080) acciones nominativas no convertibles al portador, que fueron adquiridas por ambos excónyuges, tal como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 13, celebrada el 15 de agosto de 1.992, quedando inscrita la misma por ante la ya indicada Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nro. 25, Tomo: 10–A, Cuarto Trimestre de 1.992, de fecha 16 de noviembre de 1.992;posteriormente por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 16, celebrada el 31 de diciembre de 1.999, registrada por ante la misma precitada Oficina de Registro, anotada bajo el Nro. 7, Tomo: 9–A, Segundo Trimestre del año 2000, de fecha 11 de mayo del 2.000, las acciones de la compañía fueron aumentadas, en razón de un aumento del Capital Social, de once mil ochenta (11.080) acciones equivalentes a ONCE MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.080.000,oo), se aumentó a doscientas sesenta mil (260.000) acciones nominativas no convertibles al portador, equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 260.000.000,00) para ese entonces, en consecuencia, la demandante NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ,queda obligada a firmar el correspondiente traspaso de acciones en el Libro de Accionistas, así como el Acta de Asamblea de Accionista en la que se apruebe dicho traspaso, en caso de así exigirlo la correspondiente oficina de registro. B-) La totalidad DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (2.499) acciones clase “A”, que representan un veinticuatro por ciento (24%) del Capital Social y una (1) acción clase “B” privilegiada, que representa un uno por ciento (1%) del Capital Social de la sociedad mercantil DESARROLLOS CIENTO ONCE C. A., con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 59, Tomo: A-12, de fecha 16 de Mayo de 2008, acciones nominativas no convertibles al portador, quedando el consecuencia la demandante NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, obligada a firmar el correspondiente traspaso de tales acciones en el Libro de Accionistas, así como el Acta de Asamblea de Accionista en la que se apruebe dicho traspaso, en caso de así exigirlo la correspondiente oficina de registro. SEGUNDA ADJUDICACION: Para pagarle a la parte demandante, ciudadana NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, previamente identificada, la cuota parte que le corresponde como gananciales, en los bienes de la comunidad conyugal antes descritos objetos de partición, se le adjudica la plena y exclusiva propiedad y posesión legitima de los siguientes bienes:A-) Una casa para habitación, ubicada en la Parcela C-11 del Parcelamiento “CASA DE CAMPO COUNTRY CLUB”, tercera etapa, ubicada a su vez en el caserío Guerra del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (2.455,26 Mts.2), dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en treinta y cinco metros con tres decímetros (35,03 Mts.), Con las Parcelas D-16 y D-18. SUR: en treinta y tres metros con setenta y siete decímetros (33,77 Mts.), con la Calle C. ESTE: en ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros (82,68 Mts.), con la Parcela C-13. OESTE: En ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros (81,58 Mts.), con la Parcela C-9; y le pertenece a la sociedad conyugal, según consta en el documento protocolizado el 02 de febrero de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, protocolizado bajo el Nro. 30, folios 111 al 114, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre de 2001. Después de efectuarse los movimientos de tierra, se efectuaron fundaciones directas y estructura de concreto armado, mezclada en ciertas zonas con rolas de madera de pino con pares en madera seca, paredes de bloques de arcilla frisadas por ambas caras, placas de entrepiso de concreto armado, techo de madera de cedro, impermeabilizado y recubierto con tejas viejas artesanales; todos los acabados de la fachada son artesanos con frisos sobados a mano. Todas las instalaciones de electricidad, aguas negras, aguas blancas y televisión están debidamente empotradas en placas y paredes. Las puertas y ventanas son de madera antigua y ventanales de aluminio con vidrios transparentes. La cocina es de madera de cedro debidamente tratada y mantenida. Posee tanque subterráneo con capacidad de Sesenta Mil Litros (60.000 Lts). Dicha vivienda consta de tres niveles: En el nivel principal, se encuentra el salón principal con baño para visitas, comedor y cocina principal, un (1) salón- estudio con su baño interno y terraza, una (1) habitación auxiliar con su baño, en este nivel se encuentra una (1) terraza de madera sobre el área de piscina jardín. El nivel superior consta de una (1) habitación principal con su baño privado y terraza, un (1) salón interno con su terraza, dos (2) habitaciones auxiliares con su baño, así como (1) estudio entre las dos (2) habitaciones. En el nivel sótano se encuentra un área de huéspedes que consta de habitación principal con baño privado, dos (2) habitaciones y un (1) baño auxiliar, cocina-comedor, salón con baño interno, pasillo y jardín interno, dos (2) habitaciones de servicio, área de lavandería techada y otra descubierta, un (1) deposito, una (1) piscina circular de ocho metros (8 Mts) de diámetro con su área de vestier, baño y salas de máquinas, dos (2) perreras; en el área de jardín se encuentra una (1) casa para la bomba de riego, dos (2) tanques de riego de seis mil litros (6.000 Lts) y dieciséis mil litros (16.000 Lts) respectivamente, cuarto de hidroneumáticos; estacionamiento para cuatro (4). El terreno está cercado con muros de piedra y paredes de bloques con friso sobado, siendo la construcción total de SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (708 Mts). El bien previamente descrito se adquirió por documento Notariado ante la Notaria de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de octubre del 2.005, quedando inserto bajo el Nro. 38, Tomo: 90.- B-) La totalidad de las de DOS MIL (2.000) acciones nominativas, no convertibles al portador de la Sociedad Mercantil KANE.C.A., cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 59, Tomo: 2-A, de fecha 19 de enero de 1995, quedando en consecuencia el demandado CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, obligado a firmar el correspondiente traspaso de tales acciones en el Libro de Accionistas, así como el Acta de Asamblea de Accionista en la que se apruebe dicho traspaso, en caso de así exigirlo la correspondiente oficina de registro.- C-) Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: JEEP, PLACA: AB342XV, SERIAL N.I.V: 8Y8RX5FP6A1110379, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RX5FP6A1110379, SERIAL CHASIS: 8Y8RX5FP6A1110379, SERIAL MOTOR: 8 CIL, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2010, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTOS: 5, Nro. EJES: 2, TARA: 2227, CAP.CARGA: 540 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. de AUTORIZACION: 306FYP307100. La propiedad de dicho vehículo aparece a nombre de NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 8Y8RX5FP6A1110379-1-1, (27783403), de fecha 9 de agosto del 2.010. Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del cual se anexa copia marcada.- D-) Un vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A65AB7B MARCA: TOYOTA, CLASE: RUSTICO, AÑO: 2008, TIPO: CHASIS, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL N.I.V.: 8XA31UJ7989504638, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7989504638, SERIAL CHASIS: 8XA31UJ7989504638, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0784770, MODELO: LAND CRUISER / FZJ79L-TJMRK3, TARA: 1850, CAPACIDAD DE CARGA: 1350 KGS.- La propiedad de este vehículo aparece a nombre CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, tal como consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nro. 8XA31UJ7989504638-1-1 (27255485), con Nro. De Autorización 513JXY487999, de fecha 17 de octubre del 2.008, emitida por INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE I.N.T.T. E-) Yo, Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., con domicilio en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con Registro de Información Fiscal Nro. J-09009384-2, cuyo documento constitutivo Estatutario se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 24, Tomo: 19-A, Cuarto Trimestre de 1.982, de fecha 4 de noviembre de 1.982, representada en este acto por su apoderado LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.681.636, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.332, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, tal como se evidencia de poder general de administración y disposición registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 7 de septiembre del 2.023, quedando inscrito bajo el Nro. 13, Folio40, del Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2.023 y poder de representación registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 7 de septiembre del 2.023, quedando inscrito bajo el Nro. 14, Folio 45, del Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2.023, sociedad mercantil esta que actúa en su condición de tercero voluntario interesado en la resolución del presente proceso de partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, estando debidamente facultada en los precitados poderes, declaro: En compensación y para pagarle a la ciudadana NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, las acciones que a ella le correspondían como gananciales en las sociedades mercantiles INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A. y DESARROLLOS CIENTO ONCE C. A., ambas previamente identificadas, acciones estas adjudicadas y cedidas en su totalidad en la primera adjudicación, a favor del comunero CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, antes identificado, CEDO Y TRAPASO a favor de NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, previamente identificada, la plena y exclusiva propiedad y posesión legitima, de los siguientes bienes inmueble y muebles, pertenecientes hasta hoy a la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A.:E.1-) Unas mejoras y bienhechurías agropecuarias, radicadas sobre una extensión de terreno de TRESCIENTAS HECTAREAS (300 Has.), las cuales, hasta hoy formaban parte de la Hacienda la Trinidad, propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A.,y de ahora en adelante constituyen la unidad de producción agropecuaria FINCA VIRGEN DEL VALLE, ubicadas en el sector Los Pozones, jurisdicción de Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, sobre terrenos que son, en parte, propiedad de la Municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, y en parte, propiedad privada, compuestas dichas mejoras y bienhechurías por lo siguiente: Por pastos artificiales debidamente cercados y divididos en potreros, con cercas en parte de alambre de púas de cuatro y cinco hebras con estantillos y madrinos de madera, y en partes, cercas eléctricas con sus pertinentes conexiones e instalaciones; tres (3) vaqueras edificadas con techo de acerolit, sobre estructura de hierro y madera, descansando esta a su vez sobre columnas de concreto con armazón de cabilla, pisos de cemento, instalaciones de agua y electricidad, con corrales y manga de trabajo edificado en tubo de hierro; tres (3) casas para habitación de obreros, ubicadas y fabricadas contiguas a las vaqueras antes señaladas, edificadas con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro e instalaciones de agua y electricidad, con su respectiva vialidad interna que comunica a las vaqueras o sectores antes señalados. Las instalaciones antes descritas, se encuentran ubicadas en diferentes zonas de la unidad de producción o fundo agropecuario VIRGEN DEL VALLE, conocidas las referidas zonas o sectores como: Potrero Grande, Santa Marta y La Ultima. El área de las trescientas hectáreas y las mejoras y bienhechurías agropecuarias que sobre dicha área se encuentran radicadas, están comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos, de acuerdo a levantamiento topográfico de fecha junio 2.023: NORTE: Comprende desde el vértice P1 al vértice P42, en una extensión de dos mil ciento treinta y siete metros con veintiséis centímetros (2.137,26 Mts.), colinda con predio que le queda a INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C.A. (Hacienda La Trinidad) y predios que son o fueron de los hermanos Quintero y Hacienda la Gloria; OESTE: Comprende del vértice P42 al vértice P95, en una extensión de tres mil novecientos dieciséis metros con cero cinco centímetros (3.916,05 Mts.), colinda con predios que son de la Hacienda Arenales y de la sucesión Urdaneta; SUR:Comprende del vértice P95 al vértice P96, en una extensión de cuatrocientos cuarenta metros con cero dos centímetros (440,02 Mts), colinda con predio que es de Albio Maldonado; ESTE: Comprende del vértice P96 al vértice P1, en una extensión de cuatro mil ciento noventa y ocho metros con noventa y dos centímetros (4.198,92 Mts.), colinda con predio (Hacienda La Trinidad) propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C.A., separando en parte, camellón y/o ramal carretero sobre terraplén de uso común de ambas colindancias. Se acompañan cinco (5) ejemplares del plano de levantamiento topográfico de la extensión de terreno antes delimitada, todos marcados con letra “D”, debidamente firmados por todas las partes intervinientes en la presente transacción, a fin de que uno de ellos sea agregado al expediente de la causa, otro para ser presentado en la Oficina de Registro Inmobiliario al momento de registrarse el presente documento, un tercero para ser presentado ante el Registro Mercantil ante el cual se debe inscribir la presente transacción y finalmente el cuarto y el quinto, para cada una de las partes, demandante y demandado. A fin de dar el acceso a la FINCA VIRGEN DEL VALLE antes descrita, previamente cedida a la parte demandante NELLY ELVIRA MONCADA PÉREZ, la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C.A., se obliga a construir por su cuenta y costo, en un lapso de un año contado a partir de la fecha cierta de la firma de la presente transacción, un camellón o ramal carretero sobre terraplén con sus respectivos niveles, por el lindero ESTE de La Hacienda La Trinidad, propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C.A., que se extiende desde el vértice C1 al vértice C11 del plano de levantamiento topográfico antes señalado, cuyos colindantes son o fueron Luis Zambrano y Hacienda Campo Alegre, con una longitud aproximada de cuatro mil quinientos treinta y cinco metros (4.535 Mts) de largo por siete metros (7Mts) de ancho, debidamente engranzonado, con sus respectivos drenajes y alcantarillas, que iniciará desde la carretera principal asfaltada que va de La Tendida – Pozones - La Tendida, hasta conectarse con una vía interna de La Hacienda La Trinidad, ubicada ésta en el sectorcamellón Cotiza, que finalmente conducirá a la unidad de producción FINCA VIRGEN DEL VALLE; una vez construido el referido ramal carretero, queda constituida una servidumbre de paso permanente por el mismo, en una extensión aproximada de cuatro mil quinientos treinta y cinco metros (4.535 Mts), hasta llegar a la unidad de producción FINCA VIRGEN DEL VALLE, quedando obligados los propietarios de las unidades de producción y/o fincas, que se sirvan del referido camellón y/o ramal carretero, al mantenimiento del mismo en partes iguales; mientras tanto, es decir, hasta que no esté construido el citado ramal carretero, en las condiciones acordadas, el acceso o entrada y salida a la FINCA VIRGEN DEL VALLE, será por la entrada principal de La Hacienda La Trinidad, que pasa por las instalaciones principales de dicha finca, en consecuencia, la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., desde ahora, autoriza y garantiza, sin restricción alguna, el ingreso o salida de personas, vehículos, maquinarias, cosas, animales y sobre todo productos agroalimentarios, de la FINCA VIRGEN DEL VALLE, a tales efectos, el propietario de la Hacienda La Trinidad (Fundo Sirviente), deberá suministrarle al propietario de la FINCA VIRGEN DEL VALLE (Fundo Servido), y al encargado de la misma, las respectivas llaves de los portones de acceso, para de esta forma permitir el libre tránsito hasta la FINCA VIRGEN DEL VALLE, en garantía de la seguridad y soberanía alimentaria. En cuanto a la de electricidad para la FINCA VIRGEN DEL VALLE, propiedad de la demandante NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C.A., queda obligada a suministrar dicha energía eléctrica, proveniente del sistema eléctrico nacional Corpoelec que llega hasta las instalaciones principales de la Hacienda la Trinidad, donde es conducida hasta la unidad de producción FINCA VIRGEN DEL VALLE, por medio de su sistema y conductores eléctricos, por un lapso de un (1) año, contado a partir de la fecha de la firma de la presente transacción, tiempo durante el cual, NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, instalará todos su sistema eléctrico, independiente para la finca VIRGEN DEL VALLE de su propiedad. Las mejoras y bienhechurías antes descritas y que han sido cedidas en plena propiedad y posesión legitima a favor de NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, son parte de la Hacienda La Trinidad, que adquirió la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., en parte, mediante documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscritos, uno en fecha 30 de junio de 1.983, bajo el Nro. 74, Tomo Uno, Protocolo Primero, Folios 165, 166 y 167, Segundo Trimestre del año 1.983, y el otro, en fecha 31 de julio de 1.998, bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo Dos y bajo el Nro. 4, del Protocolo Tercero, Tercer Trimestre de 1.998, y en parte, es lo que la precitada sociedad mercantil construyó con el transcurso del tiempo a sus propias y únicas expensas. Mediante el presente documento, yo, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, en mi condición de apoderada de la citada sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A. y estando debidamente facultada por el instrumento poder general de administración y disposición ante citado, cedo y traspaso a favor de NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, la plena y exclusiva propiedad y posesión legítima de las mejoras y bienhechurías antes descritas, libre de todo gravamen, sin condición ni reserva alguna, quedando mi representada INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., obligada al saneamiento de Ley. E.2-) La cantidad trescientos ochenta y ocho (388) semovientes del tipo bufalino discriminados de la siguiente manera: Ciento quince (115) búfalas de ordeño, seis (6) búfalas próximas a parir, tres (3) tres búfalas recién paridas, sesenta y dos (62) bucerras hembras, sesenta (68) bucerros machos, sesenta y dos (62) bautas, veintisiete (27) bubillas, treinta y nueve (39) búfalas escoteras y seis (6) búfalos padrotes, cada uno de dichos semovientes, identificados con un código práctico y un numero electrónico, que se transcribirán en inventario anexo al presente escrito que firmaran todas las partes intervinientes en esta transacción, inventario que se anexa marcado con letra “E”; en tal sentido, INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A, queda obligada de forma inmediata, una vez firmada la presente transacción,a realizar a favor de NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ o a quien represente legalmente sus derechos, la respectiva Guía de Traspaso y Movilización de Ganado, por ante la correspondiente oficina administrativa con competencia en la materia. E-3-) La siguiente maquinaria e implementos agrícolas: E.3.1.) Un tractor, Marca: NEW HOLLAND, Modelo: TM135 4W, Serial: 6091, Potencia: HP/KVA120, Color: Azul, Tipo de combustible: Diesel.-E.3.2.) Un (1) tractor NEW HOLLAND, Modelo: 8010 FWD. Serial: 800855M, ENGINE.-E.3.3.) Un tractor, Marca: NEW HOLLAND, Modelo: 7610, SERIAL DE MOTOR: PA670678, TRACTOR NUMBER. 255117M, UNIT:711B.-E.3.4.) Dos (2) rastras grandes de 20 discos.-E.3.5) Dos (2) rolos.-E.3.6) Una (1) fumigadora oasperjadora de brazo.-E.3.7) Una maquina soldadora, marca LINCONL ELECTRIC, modelos AC225ARCWELDER, color rojo.- E.3.8) Una (1) sembradora de maíz, MARCA: Vence tudo, modelo P600, con serial 09245, color naranja, con ocho (8) depósitos de plástico.-E.3.9) Una (1) cosechadoras y/o cortadoras de maíz, marca NEW HOLLAND, modelo 40238CCFH1000, con serial 085C02233, color rojo.- E.3.10) Dos (2) carretas forrajeras de maíz.-E.3.11) Dos carretas de arrastre.-E.3.12) Dos (2) cosechadoras y/o picadoras, una (1) marca PECUS y una (1) marca PREMIUM, la primera de las mencionadas, modelo 9004 de color rojo conamarillo y la última mencionada modelo DOBLO, color rojo con naranja.-E.3.13) Dos (2) rotativas o trituradoras de pasto, marca FALCI.-E.3.14) Una (1) romana o básculas con capacidad para 5.000 kilos.-E.3.15) Dos (2) ordeños mecánicos de ocho puestos.-E.3.16) Una (1) jaula ganadera, color naranja.-E.3.17) Una (1) planta eléctrica, Marca: Cummins, modelo: C200D64, Serial: H04CT00136, Potencia; HP/KVA200.-E.3.18) Dos tanques para el depósito y transporte de Diesel, uno de los cuales posee ruedas.-E 3.19) Un blower, Marca: New Holland.E.3.20) Una (1) pala mecánica, marca TANAPO, modelo PT244, color mostaza, con serial PT244946.-E.3.21) Un (1) compresor color verde con franja - blanca de 200 LBS, con motor de 3HP.- E.3.22) Una (1) Guadaña de nailon, marca SOL POWER, modelo SPD430, color gris y rojo.-E.3.23) Un (1) trompo mesclador de concreta marca IVETTI, modelo SS200, color amarillo, Serial: 5555017, Tipo de combustible: Diesel.-E.3.24) Tres (3) cilindro o bombonas de gas una buena y dos rotas.-E.3.25) Una abonadora, Marca: Stara.- E.3.26) Una rotativa bufala, color: Naranja (inoperativa).-E.3.27) Un cilindro o bombona de oxígeno.-E.3.28) Un Transformador para instalación de redes eléctricas.-E.3.29) Un computador, marca SIRAGON, operativo. E.4.-)Un Vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: DYNA TURBO 387, TIPO: PLATAFORMA/BARANDA, TARA: 2150, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBYD207464001410, SERIAL DE MOTOR: S05CTA13851, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, PLACA: 08LLAF, CAPACIDAD DE CARGA: 5200 KGS, USO: CARGA. Dicho vehículo figura a nombre de INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C.A., tal como consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nro. 8XBYD207464001410-1-2 (200106287666), con autorización Nro.0290XY900793, de fecha 22 de agosto del 2.020, expedido por INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE I.N.T.T.-E.5) Diez (10) caballos de trabajo. Se deja constancia que los bienes previamente descritos se reciben en las condiciones en que se encuentran. CLAUSULA COMPLEMENTARIA: Dentro de la comunidad de gananciales, fueron adquiridos además, un conjunto de bienes muebles, representados por obras de artes (pinturas), para un total de treinta (30) pinturas; Ahora bien,por convenio de ambas partes, al ciudadano CARLOS EDUARDO PARDI, se le adjudica la cantidad de veinte (20) pinturas, las cuales son las que se indican y enumeran del número 1 al 20 en las exposiciones fotográficas que se anexan, marcadas con letra “F” y a la ciudadana NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, se le adjudica diez (10) pinturas, que igualmente son las que se indican y enumeran del número 21 al 30 en las exposiciones fotográficas que se anexan, marcadas con letra “G”. Ambas partes se comprometen recíprocamente, hacerse entrega de las pinturas que tengan en posesión, a la otra parte. Igualmente, NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, se compromete a entregarle a CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, los siguientes muebles, que se encuentran en su poder: Dos butacas de cuero, un escritorio de madera, tres sillas de madera y un mueble antiguo con huecos para panela de caña de azúcar, dicho mobiliario se encuentra en la urbanización “CASA DE CAMPO COUNTRY CLUB”, tercera etapa, ubicada a su vez en el caserío Guerra del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta.En un lapso de noventa (90) días, contado a partir de la fecha cierta de la presente transacción, el ciudadano CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, tramitará por su cuenta ya su costo, la permisolología necesaria para el traslado de dichos bienes muebles desde el Estado Nueva Esparta hasta la Hacienda la Trinidad, ubicada en el sector posones, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, comprometiéndose la ciudadana Nelly Elvira Moncada Pérez a firmar la solicitud o autorización de traslado de los bienes indicados.- CLAUSULA TERCERA: Con la firma de la presente transacción, ambas partes, demandante y demandado, se transfieren recíprocamente la plena y exclusiva propiedad y posesión legítima de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, por lo que, la presente transacción, una vez homologada e impartida su carácter de cosa juzgada por parte del Tribunal de la causa, servirá a cada una de las partes, como justo título de propiedad, sobre los bienes que le han sido adjudicados. Igualmente ambas partes declaran que no tienen absolutamente nada que reclamarse sobre los bienes de la comunidad conyugal y están conformes con los bienes que les fueron adjudicados y entregados en propiedad.- CLAUSULA CUARTA: Ambas partes, demandante y demandado, convienen que cada una por separado, sufragaran todos los gastos referentes al pago de los honorarios profesionales de los abogados contratados.-CLAUSULA QUINTA: Ambas partes, demandante y demandado, convienen en que, los gastos de registro de la presente transacción ante las correspondientes Oficinas de Registro y cualquier otro gasto que se requiera para poder protocolizar dicha transacción, serán sufragados de la siguiente manera: A.-) Ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, serán cubiertos así: La demandante NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, cubrirá un treinta y seis por ciento (36 %) de tales gastos y el demandado CARLOS EDURDO PARDI PLAZ, cubrirá el restante sesenta y cuatro por cientos (64 %) de dichos gastos; B.-) Ante las Oficinas de Registro Mercantil, donde se encuentran registradas las compañías anónimas antes citadas, serán sufragados en su totalidad por cada una de las partes según sus interés; C.-) Ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, serán sufragados en su totalidad por la demandante NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ.- CLAUSULA SEXTA: Ambas partes, demandante y demandado, a los efectos de poder registrar la presente transacción, solicitan respetuosamente la ciudadana Jueza de la causa, se sirva levantar todas las medidas cautelares y/o preventivas dictadas por este mismo Tribunal, en el Juicio de Divorcio que conoció y decidió este mismo Juzgado en el Expediente cuya nomenclatura es 35.404.-CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes, demandante y demandado, con la firma de esta transacción judicial, damos por terminado el proceso de partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, que conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado con el Nro. 36.300 de la nomenclatura de dicho Tribunal, en consecuencia, solicitamos del Tribunal, su correspondiente homologación y se le imparta el carácter de cosa juzgada. Una vez homologada la presente transacción, solicitamos del Tribunal, se nos expidan sendos juegos de copias certificadas de la presente transacción, junto con el plano del levantamiento topográfico anexo y la sentencia que profiera su homologación.-CLAUSULA OCTAVA: Las partes intervinientes en la presente transacción, declaran que, para cualquier acción proveniente de la misma, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de la circunscripción judicial del Estado Táchira.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal, hoy 18 de septiembre del 2.023...”

Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado estima necesario formular las siguientes consideraciones con relación a la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, conforme a lo establecido en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)

Del contenido de las referidas normas se deduce la doble naturaleza que el legislador atribuyó a la transacción, a saber, la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. Asimismo, estableció la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:

La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación. (Cfr. S.S.C. N° 215/07.04.00, caso José Arias Chana). (Resaltado propio)
(Expediente 02-1390).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción judicial también llamada procesal, ha sido considerada como: “La potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal el cual se halla pendiente de sentencia”. (Mobilibros. Caracas. Venezuela, 1998, pp25 al 29)
Igualmente, expone que en virtud del referido principio que informa la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente de sentencia, surgen las siguientes características propias de este tipo de transacción, a saber: Es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio; debe existir un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio; debe efectuarse ante el Tribunal de la causa; debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos, sometido a una decisión o sentencia de un Tribunal que conoce del asunto.
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción en fecha 18 de septiembre de 2023, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa:
La referida transacción fue celebrada por los abogados ELQUI OMAR VEGA, JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, y CARLOS ENRIQUE MORENO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELLY ELVIRA MONCADA PEREZ, demandante en la presente causa debidamente facultados para transigir en el instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de abril del 20.22, bajo el N°1, Tomo 18 de los libros de autenticaciones, folios del 2 al 4, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 6 de septiembre de 2023, inscrito bajo el N° 12, folio36, del Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2023, que corre inserto a los folios 116 al 121 marcado con la letra “A”. Y por la otra parte por los abogados LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACÓN, y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS EDUARDO PARDI PLAZ, parte demandada, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo del año 2017, bajo el N° 42, Tomo 06, de los libros Autenticaciones, que corre inserto a los folios 229 al 231 de la primera pieza, de cuyo instrumento se evidencia que los mencionados profesionales del derecho están facultados expresamente para transigir. Igualmente, fue suscrita por la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PEYPE C. A., con el carácter de tercera voluntaria interesada en la resolución de la presente causa, representada por su apoderada la abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, tal como se evidencia de Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 7 de septiembre del 2.023, bajo el N° 13, Folio 40 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.023, y del poder especial protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 7 de septiembre del 2.023, bajo el N°. 14, Folio 45, del Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2.023, insertos a los folios 122 al 133, marcados con la letras “B” y “C” respectivamente, instrumentos poderes de los cuales se desprende que la citada profesional del derecho está facultada expresamente para representar judicialmente a la mencionada empresa e incluso para transigir. Y por cuanto la referida transacción versa sobre los bienes muebles e inmuebles objeto del presente juicio de partición, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, pues de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 procesal, los interesados tienen derecho de practicar amigablemente la partición. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 18 de septiembre de 2023, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias digitalizadas certificadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio


Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal




Siendo las 8:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia digitalizada de la misma para el archivo del Tribunal.