Así las cosas, revisado el escrito presentado por el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, se observa que consignó depósito del Banco de Venezuela signada con el N° 08939590 de fecha 08 de agosto de 2008 por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) realizado por la ciudadana Claret Britzeida Hidalgo a favor del ciudadano José Peña, y visto que según el acuerdo celebrado por las partes en fecha 27 de mayo de 2008, corriente al folio 33 y homologado por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2008, folio 44, la demandada ofreció al demandante pagar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo), por lo que se puede evidenciar con el depósito consignado corriente al folio 69, que la demandada ciudadana Claret Britzeida Hidalgo, canceló la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), quedando un saldo restante de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo), por cuanto la mencionada ciudadana no consignó prueba que demuestre que dio cinco mil bolívares (Bs. 5.....