En el caso de autos se observa que el bien inmueble cuya protección solicita la parte demandante consiste en una casa para habitación ubicada en la Población de Queniquea, calle 2 con carrera 7, Municipio Sucre del Estado Táchira, en cuya localidad no tiene su asiento un Tribunal de Primera Instancia, ya que en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los cuatro Tribunales de Primera Instancia en lo Civil tienen su sede en el Municipio San Cristóbal. Por tanto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 712 procesal, este Tribunal resulta incompetente para conocer del presente interdicto de obra nueva y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.