Así las cosas, por cuanto la ciudadana Digna Coromoto Roa Paredes, avalista de la letra de cambio inserta al folio 5 del cuaderno principal en copia certificada que sirve de instrumento fundamental de la demanda, no fue demandada por la parte actora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 587 procesal, en concordancia con el Artículo 1.929 del Código Civil, se niega el decreto de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la mencionada ciudadana, solicitado por la parte demandante. Así se decide