REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

213 y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, de este domicilio y civilmente hábil, obrando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YOLANDA PEÑA DE PINEDA.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: ELIZAIR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad, N° V-23.179.106, con domicilio en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en su carácter de librado- aceptante (obligado principal).
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N° 36.503
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por la demanda interpuesta por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, obrando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Yolanda Peña De Pineda en contra del ciudadano Elizair Gutiérrez por cobro de suma liquida de dinero instaurada por el procedimiento de intimación con fundamento en una (1) letra de cambio. (Folios 1 al 5. Anexos 6 al 8)
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2023, se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada ciudadano Elizair Gutiérrez, en su carácter de librado-aceptante (obligado principal), para que consignara por ante este Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su intimación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia y apercibido de ejecución, a tenor del Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil las cantidades ordenadas en el mismo. (Folio 9 y vuelto)
En fecha 8 de junio de 2023, se agregó cumplida la comisión para la intimación del demandado proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.(Folios 13 al 20 y vuelto)
Por diligencia de fecha 3 de julio de 2023, el demandante abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, obrando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Yolanda Peña De Pineda, manifestó que la parte demandada cumplió voluntariamente con el pago de la sumas demandadas y ordenadas en el decreto de intimación, por lo que le solicitó al Tribunal de por terminada la presente causa y ordene el archivo de la misma y se haga entrega de la letra de cambio con la correspondiente nota de cancelación a la persona demandada de autos. (Folio 21)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondió a este Tribunal el conocimiento del juicio por cobro de suma liquida de dinero incoado por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, obrando con el carácter de endosatario en procuración para el cobro de una (1) letra de cambio que le fue endosada por la ciudadana Yolanda Peña de Pineda en contra del ciudadano Elizair Gutiérrez, en su carácter de librado aceptante (obligado principal), por procedimiento de intimación.
Habiéndose cumplido debidamente el procedimiento para la práctica de la intimación del demandado por el Juzgado comisionado y consignada como están las resultas de la intimación.
La parte demandante manifestó que la parte demandada cumplió voluntariamente con el pago de la sumas demandadas y ordenadas en el decreto de intimación, y en tal virtud solicitó al Tribunal de por terminada la presente causa, se ordene el archivo de la misma y se le haga entrega de la letra de cambio con la correspondiente nota de cancelación a la persona demandada de autos.
En tal sentido, El Dr. Aristides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, expresa lo siguiente con relación a los elementos de la pretensión:


Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título.
...Omissis...
A)Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos activo y pasivo de la pretensión, hemos visto que se llaman partes (supra: n. 131), Hay otra persona que figura en el proceso: el juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión (supra: n.26a); lo que no podría ser de otro modo, porque el juez no es parte en la causa.
...Omissis...
b) El objeto de la pretensión es el interés jurídico que se hace valer en la misma. Este interés está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos casos, la ley exige que se determine con precisión en el libelo de la demanda, indicándose su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales ( Artículo 340 C.P.C.)
c) El titulo o causa petendi es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay la formulación de una exigencia que se sostiene fundada en derecho. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Organización Graficas Capriles C.A. Caracas 2003. páginas: 113 y 114.)


Conforme a lo expuesto la concreción de lo que es objeto del proceso se obtiene mediante la identificación del tipo de tutela jurisdiccional que solicita el demandante a quien incumbe la carga de concretar lo que pide tal como lo dispone el ordinal 4° del Artículo 340 procesal, y dentro de este elemento del objeto procesal que es el petitum, juega un papel importante un determinado objeto material en concreto o un determinado bien jurídico inmaterial.
En el caso de autos la representación judicial de la parte actora manifiesta expresamente al Tribunal que el objeto de la pretensión de la parte demandante se obtuvo por cuanto la parte demandada cumplió voluntariamente con el pago de las sumas demandada y ordenadas en el decreto de intimación, objeto del presente juicio, por lo que esta sentenciadora visto que fue satisfecho en forma extra procesal el objeto de la pretensión de la parte actora, considera que se produjo el decaimiento del objeto del proceso, y en tal virtud, es forzoso declarar concluida la presente causa y una vez quede firme esta decisión se ordene hacer entrega al demandado de la original de la letra de cambio instrumento fundamental de la demanda, que corre agregada en copia fotostática certificada al folio 6, y cuyo original se encuentra guardada en la caja de seguridad de este despacho, previa suscripción del acta de entrega y el archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA que visto que fue satisfecho en forma extra procesal el objeto de la pretensión de la parte actora tal como lo manifestó el endosatario en procuración de la letra de cambio que sirve de instrumento fundamental de la demanda, en consecuencia se produjo el decaimiento del objeto del proceso. Por tanto, se declara concluida la presente causa y una vez quede firme esta decisión se ordena hacer entrega al demandado de la original de la letra de cambio que corre agregada en copia fotostática certificada al folio 6, y cuyo original se encuentra guardada en la caja de seguridad de este Despacho, previa suscripción del acta de entrega luego de lo cual se acuerda el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes julio del año dos mil veintitrés.- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA

ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL