declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE GRIMALDO, ya identificada, y a los ciudadanos, JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, PEDRO FÍDOLO ZAMBRANO VALERO, MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO VALERO, BERNARDA ASCENSIÓN ZAMBRANO VALERO, MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO VALERO, JOSE DOMINGO ZAMBRANO VALERO, FLOR ELIZABETH ZAMBRANO VALERO y JOSE RAMON ZAMBRANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.342.741, V-4.446.207, V-5.283.146, V-9.143.897, V-9.147.666, V-9.466.648, V-12.518.978 y V-196.199, en su condición de hijos los primeros y cónyuge el último, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FLOR DE MARIA VALERO.-