JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, siete de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.447.826, domiciliada en Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por la abogada DELIA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75026, en el cual expone, que en fecha 30 de Mayo del 1.994, falleció la ciudadana FLOR DE MARIA VALERO DE ZAMBRANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.145.406, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 06 de fecha 30 de Mayo de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 05 de Junio de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana TERESA DE JESÚS ZAMBRANO DE GRIMALDO, ya identificada, y a los ciudadanos, JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, PEDRO FÍDOLO ZAMBRANO VALERO, MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO VALERO, BERNARDA ASCENSIÓN ZAMBRANO VALERO, MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO VALERO, JOSE DOMINGO ZAMBRANO VALERO, FLOR ELIZABETH ZAMBRANO VALERO y JOSE RAMON ZAMBRANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.342.741, V-4.446.207, V-5.283.146, V-9.143.897, V-9.147.666, V-9.466.648, V-12.518.978 y V-196.199, en su condición de hijos los primeros y cónyuge el último, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FLOR DE MARIA VALERO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena