JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana JADIRA VANESA ORTIZ SUESCUN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.501.647, asistida por la Abogado KENDDY ANDREINA BARAJAS RONDÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 117.599, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana JADIRA VANESSA ORTIZ SUESCUN, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de la solicitante es “JADIRA VANESSA” con J y no con Y como incorrectamente aparece “YADIRA VANESSA”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 2.538, de fecha 21 de Diciembre de 1.983, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, del antes Distrito Bolívar, (Hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira), perteneciente a la ciudadana YADIRA VANESSA ORTIZ SUESCUN. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena