Primero: Declara la extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN SIOLEME DELGADO RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.649, residenciado en Tórbes, de la cancha cuatro cuadras hacia arriba, Estado Táchira; y como consecuencia de ello, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.