Primero: Anula parcialmente, de oficio, la decisión recurrida, sólo en lo que respecta a los años que fueron convertidos en arresto, estableciéndose tal conversión, en once (11) años, tres (03) meses y diez (10) días de arresto, tiempo que le falta por cumplir de la pena corporal al ciudadano Tulio Ernesto Alarcón Buitrago, tal como lo establece el artículo 48 del Código Penal.
Segundo: El penado Tulio Ernesto Alarcón Buitrago, podrá solicitar el cese de la pena corporal impuesta, una vez que cumpla los cuatro (04) años que establece el artículo 48 del Código Penal.