Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Improcedente el recurso de revisión solicitado por la Abogada Gilhda Rosa Peña Ortiz, en su carácter de defensora décima pública penal del penado Marvin Neyl Zambrano, al no existir la promulgación de una ley penal que disminuya la pena establecida, tal como lo indica el numeral 6 del artículo 470 (actualmente 462) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia del recurso de revisión.