DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Fredelindo Pernia Araque, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Porfirio Bryam Dávila Parra, Juan Ángel Pabón Guerrero, Carmen Celina Luna Suárez, Jorge Humberto Sánchez Delgado, Elvys Alexander Sánchez Montañés y Luis Eduardo Rosales Escalante.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, actuando en sede constitucional, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Fredelindo Pernia Araque, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Porfirio Bryam Dávila Parra, Juan Áng.....