REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: LADYSABEL PÉREZ RON



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2010, por el abogado Hernán José Sánchez Leal, con el carácter de defensor del ciudadano RADWAN ICHTAY AIJAM RADUAM, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2010, por la abogada Hilda María Mora, Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar las excepciones planteadas por la defensa del acusado de autos, relacionadas con la prescripción ordinaria y extraordinaria o judicial de la acción penal, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: El recurrente manifiesta su inconformidad con la declaratoria sin lugar de las excepciones propuestas, considerando que tal pronunciamiento es contrario a las disposiciones legales de la norma sustantiva penal y de los preceptos jurisprudenciales que con carácter vinculante ha dictado nuestro máximo Tribunal, pues a su entender, es procedente la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

En cuanto al anterior planteamiento, la Sala observa que el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio” (resaltado de la Corte).


Asimismo, el artículo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:
4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar…”

De igual forma, el artículo 437 eiusdem, contempla las denominadas “Causales de inadmisibilidad”, al ordenar: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: “…c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

De las actuaciones se desprende que el punto impugnado por el abogado Hernán José Sánchez Leal, defensor del ciudadano RADWAN ICHTAY AIJAM RADUAM, es contra la decisión que declaró sin lugar las excepciones planteadas, relacionadas con la prescripción ordinaria y extraordinaria o judicial de la acción penal, y según lo dispuesto en el artículo 447, numeral 2, en concordancia con el artículo 31, numeral 4 eiusdem, tal decisión es irrecurrible, por cuanto no causa gravamen, en razón que puede repararse en la misma instancia, de allí que la situación planteada por el recurrente se subsume en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Unico: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hernán José Sánchez Leal, con el carácter de defensor del ciudadano RADWAN ICHTAY AIJAM RADUAM, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2010, por la abogada Hilda María Mora, Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar las excepciones planteadas por la defensa del acusado de autos, relacionadas con la prescripción ordinaria y extraordinaria o judicial de la acción penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
Presidente





HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ LADYSABEL PÉREZ RON
Juez Suplente Ponente



RODRIGO CASANOVA D´ JESUS
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Rodrigo Casanova D´Jesús
Secretario
Aa-4368/LPR/Neyda.-