REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró sin lugar la nulidad planteada por el abogado defensor, en cuanto a que su representado no fue debidamente imputado; declaró sin lugar el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa, por considerarlas extemporáneas; declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa, en cuanto a la acusación presentada por la representación fiscal; declaró sin lugar la excepción planteada por la defensa; admitió totalmente la acusación y ordenó la apertura a juicio oral y público.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 13 de abril de 2010 y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo.

En fecha 15 de abril de 2010, el Juez designado ponente, Eliseo José Padrón Hidalgo, se inhibió del conocimiento de la causa, conforme al artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de abril de 2010, el Juez Dirimente, Edgar Fuenmayor de la Torre, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez ponente.

En fecha 29 de abril de 2010, se acordó convocar a la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, Juez suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de conocer y decidir el fondo de la causa.

En virtud que la Jueza suplente, abogada Nélida Mora Cuevas, no dio respuesta a la convocatoria que le fuera librada por esta Sala, se acordó convocar en fecha 13 de mayo de 2010, al Juez suplente Mike Andrews Omar Parada Amaya.

Por cuanto el Juez suplente, abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, no dio respuesta a la convocatoria que le fuera librada por esta Sala, se acordó en fecha 31 de mayo de 2010, convocar al abogado Héctor Castillo González, en su carácter de Juez suplente.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió procedente de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el ciudadano Pablo Antonio Carrillo en el cual señala lo siguiente:

“(Omissis)
En fecha 07 de mayo de 2010 nosotros PABLO ANTONIO CARILLO CALDERON y HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, presentamos escrito ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSANCIA EN LO CIVIL Y MCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, escrito éste contentivo de transacción, de común acuerdo, a los fines de poner fin a tantos años de litigio.

En dicho escrito, entre otros puntos, específicamente en el punto tercero, ambas partes RENUNCIAMOS Y DESISTIMOS DE CUALQUIER JUICIO CIVIL, MERCANTIL, PENAL O DE CUALQUIER INDOLE QUE SE ENCUENTREN EN LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, INCLUYENDO CUALQUIER SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, YA QUE LA INTENCIÓN ES DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER RECLAMACIÓN ENTRE LAS PARTES Y ESTABLECER UN CLIMA DE PAZ Y DE TRANQUILIDAD.

(Omissis)

Ahora bien, POR CUANTO LA TRANSACCIÓN HA SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADA, POR EL CORRESPONDIENTE JUZGADO, ACORDANDOSE PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, anexo copia certificada, por el tribunal de la causa…”


En fecha 13 de julio de 2010, revisadas las actuaciones y considerando que quien se inhibió del conocimiento de la causa, abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, no integra esta alzada, siendo sustituido por la Jueza Provisoria Ladysabel Pérez Ron, es por lo que con base a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó conocer el fondo del recurso interpuesto, manteniendo la ponencia a quien en principio por el orden de distribución de las causas a los jueces, se le asignó en su ingreso, correspondiendo la misma a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 19 de julio de 2010, se acordó librar boleta de citación a los ciudadanos Pablo Antonio Carrillo Calderón y Homero Edmundo Andrade Briceño, a los fines de comparecer ante esta Alzada y emitir opinión en cuanto al escrito de desistimiento.

En fecha 02 de agosto de 2010, se hizo presente ante esta Corte de Apelaciones el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón, quien ratificó el escrito de desistimiento presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de noviembre de 2010, visto que el alguacil del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la boleta de citación librada al ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, esta Corte acordó fijar dicha boleta en la cartelera adyacente a la puerta del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte para decidir, observa:

Primero: En fecha 09 de octubre de 2009, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró sin lugar la nulidad planteada por el abogado defensor, en cuanto a que su representado no fue debidamente imputado; declaró sin lugar el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa, por considerarlas extemporáneas; declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa, en cuanto a la acusación presentada por la representación fiscal; declaró sin lugar la excepción planteada por la defensa; admitió totalmente la acusación y ordenó la apertura a juicio oral y público.

Asimismo, evidencia esta alzada, que el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón, consigna ante la oficina de alguacilazgo en fecha 28 de junio de 2010, escrito, mediante el cual manifiesta que ambas partes, vale decir, Homero Edmundo Andrade Briceño y Pablo Carrillo Calderón, acordaron ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, renunciar y desistir de cualquier juicio civil, mercantil, penal o de cualquier índole que se encuentre en los tribunales; asimismo, se evidencia la imposibilidad de notificar al ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, para que acudiera a esta Alzada a emitir su opinión en relación con el escrito presentado por el ciudadano Pablo Carrillo Calderón.

Segundo: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”

Sentado lo anterior, y si bien es cierto, el ciudadano Pablo Antonio Carrillo Calderón, ratificó el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de desistimiento, no es menos cierto, que al ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, fue imposible localizarlo, sin embargo, suscribe dicho escrito, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para desistir de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por desistido el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por desistido el recurso de apelación que fuera interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


Edgar Fuemayor de la Torre
Presidente




Héctor Emiro Castillo González Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente




Rodrigo Casanova D´ Jesús
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Rodrigo Casanova D´ Jesús
Secretario
Aa-4125-2010/LPR/Neyda.-