DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el abogado Pedro Gerardo Medina Carrillo, actuando como defensor privado del ciudadano Marcelo Antonio Prada Contreras, contra la decisión reflejada en el acta de debate de fecha 05 de diciembre de 2013, emanada del Tribunal de Violencia de Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio de su ejercicio junto con la apelación de la sentencia definitiva.