REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud deL recurso de apelación de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos y ciudadana Eloy Moreno Ovalles, Jhoanny Jesús Puertas Tejeda, Nilson Wladimir Arce Rodríguez y Rosalba Vergel de Moreno, quienes funge como acusados y acusada en la causa penal signada bajo el número 3C-SP21-P-2012-009469, interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la recurrida en fecha 12 de noviembre de 2012, en donde el accionante aduce que se le violentaron sus derechos a la defensa, ya que a su entender, el tribunal accionado le causo un gravamen irreparable a sus defendidos y defendida, se les vulnero el derecho al debido respeto a la integridad física, psíquica y moral, por formar parte de la dignidad inherente al ser humano, derechos contenidos en el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de abril de 2013 y se designó ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 03 de mayo de 2013, se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines que subsanasen las omisiones observadas. Se libró oficio número 350A.

Así mismo, se observa que corre inserto al folio 38 de las actuaciones que conforman el cuaderno apelación de amparo constitucional, escrito del abogado José Enrique Pernía Sánchez, quien actúa como defensor de los ciudadanos Eloy Moreno Ovalles, Jhoanny Jesús Puertas Tejeda, Nilson Wladimir Arce Rodríguez y de la ciudadana Rosalba Vergel de Moreno, acusados y acusada en la causa pena signada bajo el número 3C-SP21-P-2012-009469, en donde desiste de la apelación de amparo constitucional, incoado por su parte.
En fecha 02 de diciembre de 2013, se recibieron nuevamente las actuaciones procedentes del Tribunal de origen, dándosele el respectivo reingreso y se paso al Juez ponente.

En fecha 02 de enero de 2014, se observó que el abogado José Enrique Pernia Sánchez, desistió formalmente del escrito de apelación en fecha 25 de noviembre de 2013, acordando esta alzada librar las respectivas boletas de traslado a los fines que los imputados y la imputada de autos ratificasen dicho desistimiento.

En fecha 07 de enero de 2013, se hicieron presentes previo traslado por el órgano legal correspondiente los ciudadanos Eloy Moreno Ovalles, Nilson Wladimir Arce Rodríguez y la ciudadana Rosalba Vergel de Moreno, quienes impuestos e impuesta del motivo de su comparecencia expusieron que ratifican en todo sus efectos el escrito de desistimiento presentado por el abogado José Enrique Pernía Sánchez.

Igualmente, en fecha 08 de enero de 2014, se hizo presente previo traslado por el órgano legal correspondiente el ciudadano Jhoanny Jesús Puertas Tejeda, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso que ratificaba en todos sus efectos el escrito de desistimiento presentado por el abogado José Enrique Pernía Sánchez.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 20 de noviembre de 2012, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos Eloy Moreno Ovalles, Jhoanny Jesús Puertas Tejeda, Nilson Wladimir Arce Rodríguez, y de la ciudadana Rosalba Vergel de Moreno, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional sobrevenido, interpuesto por el abogado José Enrique Pernía Sánchez en contra del co defensor de la causa abogado Luis Alberto Chapeta, por la presunta conculcación de los derechos al debido respeto a la integridad física, psíquica y moral por formar parte de la dignidad inherente a l ser humano de quienes se encuentran privados y privadas de libertad.

Segundo: Mediante escrito de fecha 25 de noviembre del 2013, el abogado José Enrique Pernía Sánchez, defensor de los imputados Eloy Moreno Ovalles, Jhoanny Jesús Puertas Tejeda, Nilson Wladimir Arce Rodríguez y de la imputada Rosalba Vergel de Moreno, presentó escrito mediante el cual desiste formalmente de la apelación interpuesta por ante el tribunal a-quo, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“… en razón que interpuse Amparo Sobre venido (sic) en la oportunidad procesal para por Actuaciones de Hecho por parte del Co (sic) Defensor (sic) de la Causa (sic) Abogado: Luis Alberto Chapeta, por el Debido (sic) Respeto (sic) a la Integridad (sic) Física (sic), Psíquica (sic) y Moral (sic) por formar parte de la Dignidad (sic) inherente al Ser (sic) Humano de quienes se encuentran Privados (sic) de Libertad y responden ser mis Socorridos (sic) de Autos (sic) plenamente identificados; por violación directa del Artículo (sic) 46 Ordinal (sic) 2 Constitucional; en vista que el citado Profesional (sic) del Derecho quien gallardamente pidió disculpa en el desarrollo de la Oportunidad (sic) que se celebró la Audiencia Preliminar a mis defendidos, del cual inspiro quien por aquí suscribe el respeto y consideración e indudablemente la aceptación de esa disculpa por mis representados de autos; seguidamente presente por la Unidad de Recepción de Documentos (sic) el documento que confería la renuncia al citado recurso y no fue agregado a la causa y posteriormente insiste en este propósito y por error se agregó a la causa principal produciendo desistimiento a otro amparo sobrevenido, sin que hasta la presente (sic) medie la intención de mis defendidos, y este Recurso se encuentra en el estado de Apelación (sic).
En virtud de lo expuesto no existe motivo ya que el hecho sobrevenido ceso, en este Estado reitero nuevamente en manifestar a este Tribunal con (sic) Funciones de Control; la Renuncia del recurso de Apelación (sic) interpuesto por desistimiento del Citado (sic) Amparo Sobrevenido.
(Omissis)”

Tercero: Mediante acta de fecha 07 de enero de 2014, los ciudadanos Eloy Moreno Ovalles y Nilson Wladimir Arce Rodríguez y la ciudadana Rosalba Vergel de Moreno, quienes son imputados y imputada en la causa penal N° 3C-SP21-2012-009469, ratificaron el escrito de fecha 25 de noviembre de 2013, interpuesto por su defensor, abogado José Enrique Pernía Sánchez, en el cual renunciaron a la apelación de amparo interpuesta.

Así mismo, mediante acta de fecha 08 de enero de 2014, el ciudadano Jhoanny Jesús Puertas Tejeda, quien figura también como imputado en la causa penal N° 3C-SP21-2012-009469, ratificó el escrito de fecha 25 de noviembre de 2013, interpuesto por su defensor, abogado José Enrique Pernía Sánchez, en el cual renuncia a la apelación de amparo interpuesta.

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2013, el abogado José Enrique Pernía Sánchez, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2012, por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, y ratificado como fue dicho escrito en fechas 07 y 08 de enero del 2013, por los ciudadanos Eloy Moreno Ovalles y Nilson Wladimir Arce Rodríguez, y la ciudadana Rosalba Vergel de Moreno, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, en su condición defensor privado de los ciudadanos Eloy Moreno Ovalles y Nilson Wladimir Arce Rodríguez, y la ciudadana Rosalba Vergel de Moreno, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2012, por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza y los Jueces de la Corte,



Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta



Abogado Rhonald Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez de Sala Juez - Ponente




Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria



1-Aamp-SP21-R-2012-000272/MAMS/yraidis.-