DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto, por la Abogada Belkis Xiomara Peña Duarte, Defensora Pública Octava Penal, en su carácter de defensora del imputado Alessandro Enrique Marin Villamizar.
Segundo: Confirma, la decisión dictada en fecha 09 de mayo del 2014, y publicada en fecha 14 de mayo del corriente año, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Alessandro Enrique Marin Villamizar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, acordó el t.....