PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 28 de abril de 2004, por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2004, que declaró sin lugar la oposición formulada por el apoderado del demandado, condenando en costas al mismo por haber resultado totalmente vencido .
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado JOSÉ MANUEL BRICEÑO, apoderado de la parte demandada JAVIER ELÍAS MÉNDEZ MÁRQUEZ.
TERCERO: Se CONDENA en costas al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 281 en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.